Real Cédula mandando que si los eclesiásticos seculares o regulares diesen abrigo a contrabandos o contrabandistas, no impidan que sus habitaciones sean registradas por las justicias o ministros de los resguardos, y en caso de resistirlo, justificado el hecho, se les extrañe de los dominios de España y ocupen sus temporalidades.
GOBIERNO DE LA SALA DEL CRIMEN,CAJA 16,1 [Signaturas anteriores]
1796-07-23
Unidad Documental Simple
ES.47186.ARCHV//GOBIERNO DE LA SALA DEL CRIMEN,CAJA 16,1
Gobierno del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España)
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