Auto del Juez del Juzgado de Orden Público decretando prisión provisional para Marcelino Camacho Abad, José Hernando Sánchez, Ceferino Maest ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Auto del Juez del Juzgado de Orden Público decretando prisión provisional para Marcelino Camacho Abad, José Hernando Sánchez, Ceferino Maestu Barrio y Víctor Martínez-Conde Sierra

Signatura:

CAMACHO,61,17

Fecha Formación:

1966-07-02 , Madrid (España)

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.37274.CDMH//CAMACHO,61,17

Contexto

Historia Archivística:

 

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

CAMACHO,61,16 Pliego de reivindicaciones laborales de Comisiones Obreras para entregar al Ministro de Trabajo.

CAMACHO,61,18 Peticiones de los trabajadores de AEG Ibérica de Electricidad, S. A. solicitando la puesta en libertad de Marcelino Camacho Abad, José Hernando Sánchez, Ceferino Luis Maestú Barrio y Víctor Martínez-Conde Sierra, que se encuentran en prisión provisional acusados del delito de manifestación ilegal.

 Notas

Notas:

El 28 de junio de 1966 los representantes de Comisiones Obreras de los sectores del Metal, Construcción, Prensa y artes gráficas, Industrias químicas, Transportes y comunicaciones, Agua, gas y Electricidad, Banca, Comercio y Enseñanza se manifestaron ante la sede del Ministerio de Trabajo con el fin de entregar al ministro Jesús Romeo Gorría un pliego con reivindicaciones laborales para los trabajadores. En el trascurso de la manifestación fueron detenidos Marcelino Camacho Abad, José Hernando Sánchez, Ceferino Luis Maestú Barrio y Víctor Martínez-Conde Sierra.

En el auto de procesamiento se acusa a estos cuatro de los delitos de asociación ilícita y manifestación no pacífica y se decreta para ellos prisión provisional incondicional comunicada. Para otros quince asistentes se decreta libertad condicional por el delito de manifestación no pacífica.

Soporte y Volumen

2 Documento(s) en Papel .  8 hojas.