Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En el Real Decreto de 10 de diciembre de 1858 se dictan las reglas sobre concesiones de ferrocarriles en Cuba. En ella, los ferrocarriles se clasifican en líneas de servicio general de primer, segundo y tercer orden. Las de primer orden partirán de La Habana hacia los departamentos Oriental y Occidental, las de segundo orden partirán de los puertos que empalmen con cualquiera de primer orden, y las de tercer orden comunicarán puntos especiales para la industria y el comercio. Todas las líneas de ferrocarriles de servicio general serán de dominio público y consideradas como obras de utilidad general. La construcción de las líneas de ferrocarriles será por el Gobierno o por particulares o compañías. No podrá realizarse ninguna obra sin que se autorice por un Real Decreto. Podrá auxiliarse con fondos públicos la construcción de las líneas de primer y segundo orden. Fijados por el Real Decreto de concesión el máximo de subsidio o el interés que hay de darse a la empresa constructora, se sacará en pública subasta y se adjudicará al mejor postor con la obligación de abonar los estudios del proyecto que hubiese servido para la concesión. Para poder tomar parte en la subasta es necesario depositar el dos por ciento del valor total del ferrocarril. Las concesiones subvencionadas se otorgarán con un máximo de 99 años y las no subvencionadas se harán a perpetuidad o temporalmente según los casos. Al finalizar la concesión, ésta volverá al Estado