Exención de derechos a la harinas que entran en Panamá
PANAMA,239,L.18,F.315R-317R
1663-05-04 , Aranjuez
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//PANAMA,239,L.18,F.315R-317R
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a los oficiales reales de Panamá, para que durante tres años no cobren derechos de las harinas que entren en aquella ciudad, y que en cumplimiento de la cédula de 29 de agosto de 1657, informen sobre este asunto.