Derechos que ha de cobrar el defensor de bienes de difuntos

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Derechos que ha de cobrar el defensor de bienes de difuntos

Signatura:

PANAMA,231,L.8,F.161R-162R

Fecha Creación:

1680-10-02 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//PANAMA,231,L.8,F.161R-162R

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Panamá, para que la persona que desempeñe el oficio de defensor de bienes de difuntos no lleve derecho de la parte de este género procedente del Perú, y que solo perciba el 2% de lo que se recaude en Tierra Firme. Se les manda también que continúen las diligencias para la venta de los oficios que están vacos en aquella provincia.

Soporte y Volumen

1 Documento(s) .