Libro de delaciones de concejos, particulares y el fiscal, que se reparten a los escribanos de la Sala de Hijosdalgo por el relator de dicha ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Libro de delaciones de concejos, particulares y el fiscal, que se reparten a los escribanos de la Sala de Hijosdalgo por el relator de dicha sala

Signatura:

REAL CHANCILLERIA, LIBROS,1210

Fecha Creación:

1762-01-12  -  1819-07-15

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//REAL CHANCILLERIA, LIBROS,1210

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre de otros agentes relacionados:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (España) - Coleccionista

Actividades/Funciones:

Registro de asuntos judiciales

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se trata de un libro-registro en el que el relator de la Sala de Hijosdalgo asienta las delaciones sobre falsas hidalguías realizadas por los concejos, particulares y el fiscal del rey de la Real Chancillería, y que reparte a los escribanos de dicha sala para su tramitación.

Los asientos de las delaciones se estructuran según los denunciantes y por la fecha.
Asiento tipo:
- Parte central: día y mes. Asunto de la delación. Escribano al que se reparte. Firma y rúbrica del relator.
- Margen izquierdo: escribano al que se reparte.
- Margen derecho: lugar de vecindad.

Por auto del Acuerdo de 1736, se estableció que para todo el distrito de la Chancillería de Valladolid se debían hacer padrones por los concejos. Resultado de esto fue que se presentaran en la Chancillería delaciones por parte de los concejos, particulares y el fiscal, sobre la condición hidalga de ciertas personas.
Por un convenio de 1 de enero de 1762 entre las escribanías de Pangua (Baca) y Ajo y Villegas (Villegas), se estableció que estas delaciones, que hasta el momento se habían repartido a través del repartimiento general entre ambas escribanías, a excepción de las que pendían de una escribanía determinada, se debían repartir a través del relator de la sala de hijosdalgo, que debía tener un libro para este efecto, en el que se debía separar las delaciones de concejos de las de particulares. Dichas delaciones se debían repartir por el partido séptimo

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Estado de Conservación:

Restaurado

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Libro(s) en Papel .  Tamaño  300 x215 MM .  197 folios.