Normas para el comercio de Filipinas con Nueva España

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Normas para el comercio de Filipinas con Nueva España

Signatura:

FILIPINAS,332,L.10,F.266V-267R

Fecha Creación:

1702-08-12 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//FILIPINAS,332,L.10,F.266V-267R

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Actividades/Funciones:

Fiscal de la Audiencia de Manila

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Asiento del despacho de una Real Cédula al gobernador de Filipinas participándole lo que se ha resuelto acerca del comercio de Filipinas con Nueva España: que hubiese dos navíos de 500 toneladas; que se aumentase el permiso a 300.000 pesos, y en el tornaviaje a 600.000 reales; que la nómina de comerciantes la hiciese la Ciudad de Manila, sin intervención de otra autoridad, e incluyendo en ella a los españoles de Cavite; que los navíos no fuesen sobrecargados; que los derechos de cada viaje se regulasen en 100.000 pesos, llamándose en adelante así ('regulación') y no 'indulto'; en el reparto de toneladas no se incluiría a ministros, eclesiásticos regulares o seculares, ni a forasteros; personas peritas del Comercio, junto con los oficiales reales y el fiscal de la Audiencia, harían las avaluaciones de las mercaderías; las naos serían visitadas por el fiscal y oficiale reales, y se redactará un registro detallado de sus cargas; en Acapulco serán inspeccionadas por el gobernador y oficiales reales de aquel puerto, que evitarán fraudes y ocultaciones; se permitirá a la tripulación, excepto a los oficiales, embarcar alguna caja junto con su ropa; se establece un reparto de las mercancías que se comisaren; no se permitirá que participen en este comercio los vecinos de Nueva España; se establecen los diferentes tipos de bultos permitidos, y el cobro de derechos

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Soporte y Volumen

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