Expedientes de depuración de Facultativos y Auxiliares del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de depuración de Facultativos y Auxiliares del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

Fecha Creación:

1936  -  1958

Nivel de Descripción:

Serie

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 341 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Fecha del Ingreso:

1974-01-29

Nombre del/los productor/es:

Dirección General de Bellas Artes (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La depuración de los funcionarios en la Administración Civil del Estado se inicia durante la dictadura de Primo de Rivera y continúa durante la etapa republicana, se sistematiza e intensifica durante el período franquista y se da por finalizada alrededor de 1943, aunque algunos expedientes continuaron abiertos.

Al estallar la guerra civil, tanto el gobierno republicano como los militares sublevados prescindieron de los funcionarios que no eran considerados adictos. Un Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 21-VII-1936, publicado en la Gaceta de Madrid el 22-VII-1936 y firmado por Manuel Azaña dispone la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación en el movimiento subversivo o fueran notoriamente enemigos del Régimen republicano, por lo que los funcionarios y empleados de todas las administraciones quedaron obligados a presentar una instancia en que solicitaban su readmisión, con los correspondientes informes emitidos por partidos y sindicatos afectos al Frente Popular. Quienes no lo hicieron o no pudieron demostrar su adhesión a la República, perdieron su puesto de trabajo. Por su parte, otro Decreto de fecha 5-XII-1936, emitido por los que protagonizaron el golpe de estado, establecía la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados que por su conducta anterior o posterior al Movimiento Nacional, se consideren contrarios a éste.

La Ley de 10 de febrero de 1939 fija las normas para la depuración de funcionarios, que debían presentar una declaración jurada en la que especificasen sus datos personales, cuerpo al que pertenecían, categoría administrativa, situación en que estaban cuando estalló la guerra, si prestaron o no adhesión al Movimiento Nacional o si lo prestaron a la República, los servicios que prestaron con posterioridad a la rebelión de 1936, bien a favor de la República o bien a favor del Movimiento Nacional, a qué partidos políticos o sindicatos estuvieron afiliados o simpatizaron, si habían pertenecido a la Masonería, y, por último, declaración de testigos que pudiesen corroborar la veracidad de sus afirmaciones y documentos de prueba. A su vez, el instructor podía recabar información de cualquier centro o dependencia administrativa, así como de tribunales, servicios de seguridad, servicios de información militar, etc.

Las propuestas de depuración se elevarían al Jefe del Servicio Nacional de cada cuerpo, el cual podía ordenar nuevas diligencias en caso de duda o bien elevar la resolución del instructor al ministro.

Las resoluciones de estos expedientes conllevan diversas situaciones administrativas, desde la confirmación en el cargo, inhabilitación, traslado, suspensión inferior a un año, suspensión de más de un año o separación del servicio.

Esta serie constituye una excelente fuente para historiadores y sociólogos.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condiciones de Acceso:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Instrumentos de Descripción:

Inventario de los expedientes de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación

Estado de Conservación:

Bueno

Soporte y Volumen

342 Expediente(s) .