Duplicados de Intendentes del Ejército y de Real Hacienda
SANTO_DOMINGO,2615
1798 - 1799
Fracción de Serie-Unidad de Instalación_en
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,2615
1) Cartas con índices de Juan Ventura Morales a Francisco Saavedra, n.º 229, 250-255, 267-287. Nueva Orleáns 1.º junio 1798-31 marzo 1799. (1-691) Con carta 229 de Morales, tres testimonios sobre harina y carne salada traídas de Filadelfia y arrojadas al río el año 1793.
2) Cartas con índices de Juan Ventura Morales a Miguel Cayetano Soler, Res. n.º 22-31. Nueva Orleáns 31 marzo 1799-10 julio 1799 (692-841)
3) Cartas con índices de Manuel Serrano a Francisco Saavedra, n.º 9-24. Nueva Orleáns 10 enero 1799. (842-911)
4) Dos cartas sin n.º de Ramón de López y Angulo a Miguel Cayetano Soler. Habana 23 octubre 1799-24 noviembre 1799. (912-914)
INDICES DE REMISION DE DOCUMENTOS
Yndice de las cartas que el contador de Exercito don Juan Ventura Morales, encargado interinamente del Despacho de la Yntendencia de las Provincias de la Luisiana, y Florida Occidental dirige con esta fecha al Excelentisimo Señor don Francisco Saavedra Secretario de Estado y del Despacho Vniversal de Hacienda de España e Yndias.
N.º 229.- En observancia de lo que se le mando en Real orden de 6 de Agosto del año pasado, remite tres testimonios de igual numero de piezas de Autos relativos, el Numero 1.º a las harinas y carnes saladas que se arrojaron al agua en el año de 1793, procedentes de Filadelfia en los bergantines Chance y Delgin, y los numeros 2 y 3, como comprobantes de las noticias dadas por aquella Yntendencia en el asunto sobre que se expidio la Real orden de 7 de Abril de 1796 suspendiendo el sueldo al contador de Exercito Jubilado don Joseph de Orue y Gorvea interin se justificaba de la responsabilidad que se le atribuia en dicho arrojo; agregando otras noticias sobre autos que se hallan ya en el Consejo y en via reservada, y dando la razon por que no ha procedido a la averiguacion de los puntos que como publicos y notorios refirio su antecesor don Francisco Rendon en el Ynforme reservado que cita. Y con motivo de que el testimonio n.º 3. lo es de los Autos obrados a consecuencia de lo mandado a aquella Yntendencia en Real orden de Septiembre de 1793 pide a S.E. que antes de pasarlo al Consejo para que obre su efecto en la causa de don Joseph de Orue, instruya a S.M. de su contenido para que pueda resolver las representaciones de los governadores Yntendentes don Esteban Miro, y el Baron de Carondelt que expresa, a cuyo efecto relaciona en compendio el resultado de dichos Autos, y termina manifestando el juicio que ha hecho de la conducta de don Esteban Miro, y la equitativa providencia que podria tomarse en el punto del pago hecho a don Joseph de Urquijo a que se contraxo el Baron de Carondelet en el informe de que dimano resolviera S.M. se averiguase lo ocurrido en la negociacion de Harinas efectuada despues del Yncendio de año 1788 a que hacen refencia. Nueva Orleáns 1.º jun. 1798. N.º 250.- Remite testimonio de los autos seguidos sobre el apresamiento de la Fragata inglesa nombrada la Maria que se hallaba en Panzacola al tiempo de la declaracion de la Guerra de la Gran Bretaña, y señalandola el producto de la carga y Barco, expresa lo que se recibio en Panzacola, y lo que entro en las caxas de la Nueva Orleans, habiendole desde luego dado el destino prevenido en la Real orden que cita.
N.º 251.- Recomienda la instancia que hace al Rey el Contador interino de aquella Provincia don Gilberto Leonard sobre que se le aumenten quatrocientos pesos anuales desde que se encargo de la Contaduria por encontrarla justa, moderada, y necesario el aumento para que sostenga el decoro de su empleo, y su crecida Familia.
N.º 252.- Incluye memorial del Secretario de aquella Intendencia en que con motivo de estar encargado de la Tesoreria principal de exercito solicita el aumento de trescientos cincuenta pesos al año sobre lo qual encontrandolo justo, informa favorable.
N.º 253.- Da cuenta de haberse separado del despacho de la Yntendencia mientras se cura de los achaques que le imposibilitaban executarlo habiendola puesto a cargo del Asesor don Manuel Serrano, de quien la recibira en el momento que se reconozca en estado de poder evacuar los asuntos sin atraso.
N.º 254.- Acompaña la representacion documentada que con motivo de haber entregado la Yntendencia al Asesor de ella don Manuel Serrano hace al Rey aquel contador de Exercito interino don Gilberto Leonard, pidiendo a S.M. se digne declarar a su favor, y el de sus sucesores las interinidades en los casos de ausencia y enfermedades del Intendente: cuya solicitud corrobora por creerlo util al mejor servicio del soberano. Nueva Orleáns 20 sep. 1798
N.º 255.- Da cuenta de que aliviado de sus males se encargo del despacho de la intendencia de aquellas provincias el 7 de Enero de este año agregando algunas circunstancias para demostrar la poca satisfaccion que ofrece en el dia dicho mando en los terminos que lo tiene; sin embargo de lo qual, ofrece el mas exacto desempeño. Nueva Orleáns 31 ene. 1799. INDICES DE REMISION DE DOCUMENTOS
N.º 267.- En consequencia de haber visto en la Gazeta de Madrid de 26 de Octubre del año ultimo la perdida del Bergantin correo el Grimaldi, reclama de nuevo las respuestas y prevenciones que pudieran haberse hecho a la Intendencia desde 25 de Marzo hasta 4 de Mayo de 1797 extraviadas en el Correo de Junio del mismo año segun represento en carta de 23 de octubre siguiente N.º 176.
N.º 268.- Remite el Estado que manifiesta los productos de la Administración de Rentas Reales de aquella capital en el año de 1798, y se refiere a lo que tiene participado sobre le motivo de la baja.
N.º 269.- Acompaña copia testimoniada del expediente formado a consequencia del permiso del señor Virrey de Nueva España que refiere y pide la resolucion de S.M. sobre la duda que ocurrio a aquella administracion de rentas para la exaccion del derecho de Alcavala de venta de los treinta zurrones de grana fina importados por el agraciado habiendo en el interin exigido fianza de la suma correspondiente al producto de la grana al respecto de seis por ciento.
N.º 270.- Expone el motivo por que determino que la grana importada por don Clemente Santa Cruz pagase a su extracción para puestos extrangeros el quince por ciento que señala el reglamento de comercio libre del año de 1778 sin perjuicio de devolver la demasia en caso de que S.M. resuelva debe contribuir el seis por ciento establecido para los frutos y producciones de aquellas provincias.
N.º 271.- Incluye testimonio del auto declarando por decomiso dos cajas de hilo y tres canastos de loza encontrados fuera de factura en el cargamento del Bergantin Americano el Franklin su capitan Ricardo Blak, su tasacion, remate y distribucion.
N.º 272.- Dirige el estado que manifiesta el ingreso, y egreso que tubieron las Reales Cajas de aquella provincia en el año de 1798 a cuyo documento acompaña una relacion que demuestra los motivos que ocasionan el mayor gasto sobre el qual se remite a los que tiene representado y repite en los numeros que cita.
N.º 273.- Noticia las resultas de las representaciones que ha dirigido aquella Intendencia al Señor Virrey de Nueva España en solicitud de caudales por via de extraordinario, y las nuevas instancias que ha hecho para conseguir hallarse en estado de hacer frente a las atenciones del servicio sin las dificultades y embarazos que esta experimentando.
N.º 274.- Con inclusion de la representacion del maestro interventor y testimonio del acuerdo de la Junta de Real Hacienda, que convoco en consequencia, solicita la aprobacion de S.M. a la plaza creada con treinta pesos mensuales en el almacen de viveres, fortificacion, Yndios y tabaco por ser de absoluta necesidad para que el servicio del Rey no padesca atraso habiendola provisto en don Tomas Posse de Rioboo, ayudante que era del mismo Almacen, y sus resultas en don Eulogio de Casas, que principiaron a servir en 1.º de Febrero de este año.
N.º 275.- Representa la necesidad de crear dos plazas para que el Ministro interventor pueda llenar con exactitud sus funciones y que el servicio no padezca atraso, propone el sueldo que puede asignarse al oficial de Libros, y el que gradua necesario para el sobrestante de intervencion, y concluye pidiendo a S.E. eleve a S.M. la proposicion para los efectos que sean de su Real Agrado.
N.º 276.- Acompaña memorial para el Rey de aquel administrador de Rentas en solicitud de destino correspondiente en el Reyno de Mexico lo qual le seria satisfactorio obtuviera de la piedad del Soberano por las razones que expresa.
N.º 277.- Remite cuatro relaciones que demuestran los gastos de maestranza, obras nuevas, y de recomposicion verificadas en el ramo de artilleria en los meses que cita, y observa que dichos documentos van arreglandos a formularios remitidos por la comandancia general no llevando las firmas que manifiesta por los motivos representados.
N.º 278.- Acompaña tres relaciones de lo descontado en Panzacola en el año de 1798, a favor del Montepio Militar.
N.º 279.- Incluye las relaciones trimestres de lo retenido por aquella contaduria principal de exercito en todo el año de 1798 a favor del Montepio Militar, y otra de lo satisfecho en dicho tiempo a las viudas pensionadas, justificada cada partida con su recivo, y fee de existencia y buena conducta.
N.º 280.- Instruye del reclamo que hizo a aquel Gobernador a consecuencia de haber encontrado, quando restablecido de su enfermedad se hizo cargo de la Yntendencia, que dicho jefe se abia abrogado quanto practicaba la segunda con los patrones y marineros de la Escuadra de Galeras, noticia la respuesta del Gobernador, y pide en su virtud que S.M. se digne dictarle las reglas y demas que tenga por inconveniente en el particular.
N.º 281.- Informa los motivos de que ha dimanado la contestacion ocurrida entre el Gobierno y la Intendencia para defender el privilegio en cuya posesion estaba la ultima, desde su establecimiento de considerar bajo sus ordenes al Piloto mayor, practicos y demas empleados en el puesto de la Valiza para dar auxilio a las embarcaciones que entran y salen en el Rio: hace algunas reflexiones sobre el particular manifestando no poder esforzar sus razones por haberle negado el gobernador el documento que refiere: Expresa otras circunstancias relativas al asunto, y en virtud de haber despreciado dicho gefe la proposicion que le hizo en el ultimo oficio de la copia N.º 2 pide a S.E. eleve a S.M. lo que tenga por conveniente para que se digne aclarar los derechos de ambas autoridades.
N.º 282.- Con remision de copia del oficio que recibio de aquel Gobernador, y del que le contesto, participa lo que noticia al Ministerio de Estado acerca de los pasaportes que se le pidieron para hacer ir a Panzacola desde Providencia dos Barcos cargados de efectos de yndios para el comercio de la casa de Panton.
N.º 283.- Da cuenta de haber permitido a solicitud de aquel Gobernador, en fuerza de haberlo exigido haciendose responsable de las resultas, y de haberse asi acordado en Junta de Real Hacienda, salieron de Panzacola cargados de peleteria dos barcos parlamentarios yngleses que entraron en su Puerto en el mes de Enero, y agrega dar la misma noticia al Ministerio de Estado con remision de los oficios y acuerdos de la Junta, haciendo varias reflexiones sobre el auxilio y proteccion que dispensa el Gobierno a la casa de Panton para que en vista de todo resuelva S.M. lo que sea de su Real agrado.
N.º 284.- Ilustre a S.E. para los efectos a que pueda convenir de lo ocurrido con aquel gobernador acerca de un permiso concedido por el vltimo a un comerciante para la introduccion de doscientos negros bozales relaciona los antecedentes, y demuestra sus rezelos de que este asunto produsca efectos ruidosos, que procurara evitar en el caso, conformandose a lo que el Gobernador manifieste ser su voluntad sugetandola a la del Rey.
N.º 285.- Da las razones por que solicito de aquel Gobernador nombrase otro oficial para Geometra de la expedicion de Limites, en quien no concurriesen las circunstancias que en don Estevan Minor, y las causas por que se opuso al abono del crecidisimo sueldo que se le señalo. De todo lo qual y de haberse deshechado la demanda que hizo para que Minor caucionase hasta la resolucion de Rey las cantidades que percibiera excedentes de su sueldo de capitan, da el correspondiente aviso al Ministerio de Estado con los oficios que han mediado entre ambas autoridades y algunas observaciones apoyadas de documentos para que S.M. determine en su consequencia lo que le paresca arreglado.
N.º 286.- Con remision de copia de los oficios que cita, da cuenta y pide la decision de S.M. sobre la competencia ocurrida con aquel Gobernador de resultas de haberse creido autorizado, no solo a impedir el cumplimiento de las instrucciones provehidas por la Intendencia al Comisario de Real Hacienda de la Expedicion de limites, sino tambien a estorvar la observancia de otra orden que habia dado al referido comisario: Incluye las prevenciones que hizo a don Tomas Power, y excusas de este para que el Rey pueda determinar con pleno conocimiento de todo lo ocurrido, y termina observando que aunque el punto disputado tiene conexion con la expedicion de limites, por abrazar el conocimiento en lo economico y la dependencia del comisario de Real Hacienda que el Gobernador se abrogó, ha juzgado debia elevar su recurso por el Ministerio de Hacienda.
N.º 287.- Recomienda con eficacia la solicitud de retiro con todo el corto sueldo que goza don Daniel Mortimer oficial primero de la Secretaria de la Independencia en virtud de hallarse imposibilitado de continuar el servicio a causa de la enfermedad incurable que padece desde el año pasado. Nueva Orleáns 31 mar. 1799.
INDICES DE REMISION DE DOCUMENTOS Indice de las contestaciones reservadas que dirige el Contador de Ejercito don Juan Ventura Morales intendente interino de las provincias de la Luisiana y Florida occidental al Excelentisimo señor don Miguel Cayetano Soler, secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda de España e Indias, etc.
Nº 22.-Expresa que nunca se administro en aquellas provincias de qüenta del Rey la venta de Naipes, y que por este motivo no pueden tener efecto ninguna de las prevenciones de las dos Reales Ordenes que S.E. le ha comunicado; informa el consumo anual que hay de Barajas extranjeras, y el precio a que se venden, y remite muestras para que con este conocimiento resuelva S.M. lo que sea de su Real agrado.
Nº 23.-Instruye de varias circunstancias por las que se opuso en quanto pudo a que sufriese la Real Hacienda el gasto de la refaccion de la Galera la Leal, determinada en la Junta de Guerra cuya copia acompaña con varias reflexiones acerca de la inutilidad de dichos actos quando los vocales dependen del Presidente y este anticipa su opinion con empeño de que se adopte, y dando otras noticias no menos interesantes sobre la oferta de dinero para facilitar la empresa hecha por aquel Governador: relaciona el motivo por que se separo de todo trabajo a poco de haberse verificado la junta y explica el estado en que encontro las cosas luego que restablecido se volvio a hacer cargo de la Yntendencia consequente al qual no considerando tan peligroso como el Gobernador se lo representaba practico de palabra y por escrito las diligencias que refiere y constan de los documentos Numeros 5, 6 y 7 observa que no habiendo producido otro efecto que la exasperacion del animo de aquel Gobernador con total desprecio de las proposiciones de ahorro que le hizo en el quarto oficio de la copia Nº 7, considera de absoluta necesidad que el Rey se digne cohartar las facultades de dicho xefe o proporcionar medios a la Yntendencia para llenar sus deseos: da las razones por que aunque deba vivirse con precaucion, su Plan de ahorros en ningun modo debilita el de defensa que don Manuel Gayoso tenga proyectado yndicando con prueba de un caso a que hace referencia el documento Nº 9 pudieran evitarse muchos gastos en distintos ramos que la Intendencia por la eficacia con
que se solicitan y evitar continuas competencias se ve en la precision de consentir: ofrece, sin embargo, no hacerlo sin dexar a cubierto su responsabilidad quando llegue el momento de realizarse los dos costosos proyectos que ha penetrado deben llevarse a efecto luego que se verifique el arrivo de los caudales: observa no es sin sentimiento que ha hecho referencia de los puntos que perjudican la reputación del Gobernador dando las razones por que lo hace; y termina suplicando a S.E. eleve a S.M. quanto le parezca digno de su noticia para que sus reales resoluciones lo dejen a cubierto y liberten de las resultas desagradables que produce la falta de armonia y acuerdo entre los que merecieron la Real confianza quando el mas autorizado se obstina en llevar adelante sus ideas, haya o no motivos que lo impidan o medios con que realizarlas.
Nº 24.-Acompaña copia de la contestacion ocurrida entre el Gobierno y la Intendencia sobre la construccion de ocho cureñas de Marina del calibre de a quatro para la galera la Leal que pidio el primero, habiendo insertado a continuacion los tres oficios que señala para que S.E., forme el juicio que tenga por conveniente del parecer del oficial de Artilleria en que se fundo la providencia del Gobernador; explana los tres motivos que le han inducido a instruir al Ministerio de esta ocurrencia, y concluye suplicando a S.E. haga de todo el uso que le parezca mejor en favor del Real Servicio y de la prudente economia con que sin desatender el decoro de la Nacion, y la seguridad de los dominios del Rey deben manejarse sus reales intereses. Nueva Orleans 31 mar. 1799
Nº 25.-Instruye con inclusion de seis documentos de lo ocurrido y determinado en Junta de Real Hacienda sobre el establecimiento de Correos, que dispuso el Gobernador sin noticia de la Intendencia, para recibir semanalmente parte de los puestos de la Valiza y Placaminas, y pide la Real aprobacion del pago del importe de las dos relaciones que expresa en caso de que S.M. se conforme a que lo sufra su Real Hacienda.
Nº 26.-Da parte de como sin embargo de lo determinado en Junta de Real Hacienda para economizar el inutil gasto que ocasiona el establecimiento de partes semanales dispuesto por aquel Gobernador para recibir noticias de los puestos de Valiza y Placaminas, ha exigido dicho xefe de propia autoridad continue dicho establecimiento: en cuya virtud volvio a resolver la Junta de Real Hacienda, cuyo acuerdo acompaña, que para evitar los ruidosos efectos que podria producir la realizacion de las amenazas que dicho Gobernador tenia hechas a la Intendencia en el documento que acompaña se continuase pagando los correos baxo su responsabilidad hasta la decision soberana.
Nº 27.- Participa los efectos contrarios a sus intenciones que han resultado de las diligencias economicas que practico con aquel Gobernador para que se redugese el crecido gasto que esta haciendo la esquadra de Galeras: relaciona la determinacion que tomo la junta de Real Hacienda en su consequencia, reduciendose a pedir al Gobernador convocase a Junta de Guerra para decidir el punto y que en caso de no adherir, se hiciese el aumento de marineros y demas que pedia baxo su responsabilidad hasta que instruido el Rey del motivo por que opinaba asi la Junta, manifiestase su soberana voluntad: expone que el Gobernador no tuvo por conveniente la Junta de Guerra, y que en su virtud dio las ordenes para que se efectuase lo que habia pedido, habiendo por propia satisfaccion y para que en ningun tiempo se le pueda hacer cargo de haber consentido gastos inutiles contestado al oficio Nº 6 del Gobernador con lo que consta de la copia Nº 7 y termina suplicando a S.E. que tomando en consideracion los poderosos motivos que expresa se sirva interceder a los pies del Trono para sacarlo de la critica situacion en que se halla, inclinando el benefico corazon del Rey a que le confiera destino en otro parage o si no lo juzga acrehedor a el, le conceda la gracia de retiro en los terminos que sean de su Real agrado, prefiriendo el sacrificio de su merito, al desagrado de servir desairado, amenazado y expuesto a las tropelias que pueda cometer el despotismo de don Manuel Gayoso.
Nº 28.-Da cuenta circunstanciada y justificadamente de la violencia con que aquel gobernador, despreciando las Leyes que prohiben la innovacion en el asunto disputado mientras no esta decidida la competencia, contraviniendo a las que prescriben la moderacion y urbanidad con que deben ser tratadas las personas constituidas en mando y desobedeciendo la misma Real ordenanza de Marina que ha tomado por escudo de sus atentados, ha despojado a la Yntendencia de la posecion en que estaba de considerar baxo su inmediata dependencia a los practicos del Puerto de la Valiza suspendiendo si justificacion de causa al Piloto Mayor, insultando y amenazando la Yntendencia, y consintiendo los demas excesos que refiere: explana varias reflexiones analogas al asunto, por las que juzga que el referido Gobernador se ha hecho acrehedor al desagrado del Soberano convencido de que a su inmediacion no le es posible llenar su obligacion con la exactitud debida, suplica de nuevo se le confiera destino en otro parage o que le conceda S.M. la gracia de retiro para evitar por este medio el disgusto de no corresponder a la confianza que el Rey le ha dispensado con la libertad que debe gozar un xefe independiente, y los irreparables perjuicios que podrian resultar a su familia, si aquel Gobernador conducido por sus preocupaciones, realizase sus indecorosas amenazas: esfuersa la solicitud de que se le justifique la acusacion del referido Gobernador sobre que la correspondencia de su parte solo tuvo por objeto sostener y extender sus facultades con riesgo de la Provincia para que se le imponga el condigno castigo o que si no se verifica se declare la calumnia para que en ningun tiempo pueda perjudicarle, en cuyo parrafo se extiende tambien a dar una idea de las causas del proceder de don Manuel Gayoso, y de lo que en caso de invasion podra perjudicar a la defensa de la Colonia, y concluye demostrando la intencion en que se halla de no dejar sin socorro al Piloto suspenso con tanta injusticia mientras S.E. no le comunica lo que S.M. se digne resolver a conseqüencia de esta representacion. Nueva Orleans 31 mayo 1799
Nº 29.-Avisa haber mandado librar a peticion de aquel Gobernador dos mil pesos fuertes para gastos reservados, y observa que no haviendo dotacion para ellos, y siendo de bastante consideracion desde algunos años lo librado, hace falta para las atenciones del Reglamento.
Nº 30.- Da parte de haber estado en aquella ciudad el General Americano Jayme Wilkinson e informa lo que ha penetrado sobre las maximas politicas de los Estados Vnidos de Ameríca con respecto a aquella Provincia.
Nº 31.-Remite testimonio de la informacion promovida por el Piloto Mayor de la Valiza don Juan Ronquillo que justicia su exacto desempeño, su inocencia en los desaciertos que se le imputaron y su generosa conducta con nacionales y extranjeros consequente a lo qual y a que el mismo Gobernador aunque dando nuevos tropiezos ha confesado que Ronquillo no tuvo culpa y convenido en que vuelva al ejercicio de su empleo, apoya la instancia que dicho piloto hace al Rey implorando de la Real piedad asegure su suerte mandandole despachar Real título de Piloto mayor y pide que S.M. se digne disponer el reintegro de las costas y la indemnizacion de los perjuicios que se hayan seguido a Ronquillo: haciendo ademas las declaraciones que sean de su Real agrado sobre los puntos de dificultad ocurridos entre el Gobierno y la Intendencia. Nueva Orleans 10 jul. 1799
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La Baliza (Luisiana, Estados Unidos)
Leal (galera)
Nueva Orleans (Luisiana, Estados Unidos)
Pensacola (Florida, Estados Unidos)
Recaudación de tributos y rentas señoriales
Recopilación de Leyes de Indias, 1680
Rendón, Francisco (ca.1760-ca.1821)
Descripción incluida en CATALOGO DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. SECCION V,
Microfilm
Signatura antigua: SANTO_DOMINGO,87-1-25