Que dos oidores juzguen y adicionen las cuentas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Que dos oidores juzguen y adicionen las cuentas

Signatura:

PANAMA,232,L.10,F.395V-397R

Fecha Creación:

1709-05-25 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//PANAMA,232,L.10,F.395V-397R

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Panamá, para que, de acuerdo con las ordenanzas de la misma, designen dos ministros para el conocimiento de las cuentas de la Contaduría de aquella ciudad, y en caso de que no haya número suficiente elijan un abogado versado en la materia, en la inteligencia de que bajo ningún concepto forme parte del juzgado de dichas cuentas el fiscal de la Audiencia.

Soporte y Volumen

1 Documento(s) .