Alcance y Contenido:
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Panamá, para que, de acuerdo con las ordenanzas de la misma, designen dos ministros para el conocimiento de las cuentas de la Contaduría de aquella ciudad, y en caso de que no haya número suficiente elijan un abogado versado en la materia, en la inteligencia de que bajo ningún concepto forme parte del juzgado de dichas cuentas el fiscal de la Audiencia.