Alcance y Contenido:
Real Cédula a [Francisco Fernández de la Cueva], duque de Alburquerque, virrey de Nueva España, en relación con los informes remitidos en 1693 por Gabriel del Castillo, siendo gobernador de Nueva Vizcaya, al virrey conde de Galve, [Gaspar de la Cerda Sandoval], en los que le participaba lo que consideraba conveniente y preciso remediar para la quietud y aumento de las tierras de su jurisdicción, donde se padecen repetidos ataques de indios, temiéndose que éstos vayan creciendo si no se castiga y escarmienta su osadía, una de cuyas proposiciones fue la de que debían conservarse los 5 presidios que defienden la provincia con las 20 plazas aumentadas en ellos, y también la compañía volante de 50 cabos que creó el conde de Galve, y que para mayor seguridad sería conveniente fundar un nuevo presidio en el sitio de Turicachi y mudar el de Sinaloa al de Los Cedros, lo que se discutió en Junta General, aplicándose algunas providencias, de todo lo cual se informó al rey. Visto en la Junta de Guerra de Indias, se ordena que mantenga los 5 presidios que guarnecen y defienden Nueva Vizcaya y las 20 plazas aumentadas a su dotación antigua y, asimismo, la compañía volante de 50 cabos que creó el conde de Galve y que, con comunicación y acuerdo de Junta de Guerra, aplique todas las providencias que en ella se determinen, procurando que sean arregladas al estado que tengan las cosas de Nueva Vizcaya y más convenientes y seguras para la paz y quietud de aquella provincia; y respecto a la fundación de un nuevo presidio de Turicachi y la mudanza del de Sinaloa a Los Cedros, le remite los papeles tocantes a esta materia para que, comunicándolo en Junta de Guerra, se resuelva en ella erigir el nuevo o mudar el de Sinaloa compartiendo los soldados que guarnecen los otros presidios de forma que, no haciendo falta en ellos, se dote también el nuevo, cuidando mucho que estas disposiciones y providencias se arreglen al estado de las cosas de aquella provincia y el nuevo presidio a la necesidad que haya de él, y que todo sea con el mayor ahorro para la Real Hacienda, debiendo informar de lo que se determine en la Junta.
Nota al margen "Duplicado"