Pleito litigado por Tomás Varona Villarroel, labrador hacendado, y su mujer Teresa Ureña, vecinos de Medina de Rioseco, contra su cuñada y hermana Laureana Ureña Girón, labradora, por haber vendido 48 cargas de trigo reañejo propiedad de los querellantes, valorado en 19.000 reales que tenían guardados en la panera de la acusada
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 229,7
1804 - 1807
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 229,7
El querellante acude a la Chancillería exponiendo que el 11 de enero de 1804 había presentado queja ante la justicia de Medina de Rioseco por la sustracción del trigo, por lo que solicita que la Chancilleria despache una real provisión a dicha justicia para que atienda su reclamación.
A su vez, la acusada acude igualmente a la Chancillería para que se dicte otra real provisión, que se despacha el 9 de marzo de 1804, por la cual se avise a la justicia de Medina de Rioseco para que administre justicia sin molestar a Laureana Ureña. Más tarde, la acusada vuelve a presentar reclamación porque ha sido detenida y sus bienes embargados, por lo que solicita que la Chancillería recoja todos los autos formados en Medina y lleve la causa. En este sentido, se dicta un auto el 12 de abril de 1804 en el que se ordena remitir todos los autos originales, obligando a la acusada a quedarse en Valladolid.
El 30 de abril de 1804, se concede licencia a la acusada para que regrese a Medina de Rioseco y se devuelven los autos a la jusicia local para que continúe con la causa sin molestar a Laureana Ureña, habida cuenta de la íntima conexión y parentesco de las partes implicadas.
Ante la dilación de la justicia local por acatar esta orden, Laureana Ureña solicita de nuevo real provisión para que se ejecute lo ordenado previamente contra su cuñado y hermana, promoviendo causa contra ellos por injurias y agresión. Se dictará un auto el 23 de octubre de 1804 por el que se ordena a la justicia local que remita toda la documentación original para dar cuenta de la causa.
La acusada suplica de nuevo a la Chancillería para que le sea tomada confesión en el plazo de cuatro días ordenado bajo multa a los oficiales de justicia
El 31 de enero de 1805, se vuelven a remitir los autos a la justicia de Medina de Rioseco para que continúe con la causa procurando llevar con prudencia y tranquilidad los puntos a tratar en la causa.
Se exige informe del desarrollo de la causa por auto del 30 de abril de 1805, debido a la dilación en su tramitación que alega la acusada, ante lo cual la justicia de Medina de Rioseco contesta que Laureana de Ureña se excusa de pagar los derechos que le competen por lo que la causa se está viendo retrasada.
Finalmente, la justicia de Medina de Rioseco emite su auto deifnitivo el 18 de junio de 1806, declarando que no ha lugar a la anulación de una causa previa promovida en 1802 por injurias y malos tratos, tal y como solicitaba la acusada (piezas 4 y 5). La acuasada apela este auto ante la Chancillería, donde por auto de vista del 30 de abril de 1805 revocan la acumulación de ambas causas y retienen todos los autos en la Sala de lo Criminal.
Tomás Varona apela el auto de vista y solicita que el escribano de provincia Ángel Quintero Guerra dé testimonio de la escritura de convenio entre ambas partes.
Contien una relación de los bienes de Tomás Varona.
Pleito olvidado. Escribano Agustín de Pedrosa Abad.
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Español (Alfabeto latino).
Está compuesto por una sola pieza cosida.
Bueno
Proyecto Almirante. Subproyecto "Recopilación y actualización del fondo documental y bibliográfico del municipio de Medina de Rioseco". Fundación Marcelino Botín. Medina de Rioseco: Consorcio Proyecto Almirante.