Fundación y aumento de Colegio Seminario en Durango

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Fundación y aumento de Colegio Seminario en Durango

Signatura:

GUADALAJARA,232,L.9,F.214R-216V    [Signaturas anteriores]

Fecha Creación:

1705-01-15 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/22//GUADALAJARA,232,L.9,F.214R-216V

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Actividades/Funciones:

Provisión de cargos

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al obispo de Durango, [Manuel de Escalante Colombres y Mendoza], en respuesta a su memorial en el que informaba sobre la gran falta de sacerdotes que encontró en ese obispado que pudiesen servir beneficios curados y que gracias a su solicitud y ayudas de costa, encontró sujetos dignos en quien proveerlos; asimismo, que esta carencia se daba por no existir un Colegio Seminario en esa ciudad para que estudiase y se ejercitase la juventud, como está ordenado por el Concilio de Trento, por lo que dispuso la fundación de uno, manifestando que para mantenerlo y adelantarlo debían contribuir los curas regulares y seculares con el 3% de sus rentas, como asimismo dispone dicho Concilio, suplicando se diese la providencia conveniente para ello. También informaba que habían dispensado los religiosos de la Compañía de Jesús para contraer matrimonios entre parientes no siendo indios del todo, que es solamente para lo que les está concedida facultad, y que habían consagrado cálices no teniendo facultad para ello, y suplicaba el obispo que se diese también providencia sobre esto. Visto en el Consejo de Indias, en cuanto al punto de neófitos, ha de observar y hacer observar lo declarado por el Papa sobre esta "dubio", como está prevenido en despacho de 10 de diciembre de 1704; en cuanto a la consagración de cálices, que haga que los religiosos de la Compañía de Jesús exhiban las facultades que tienen para ello, y no haciéndolo o no teniéndolas, deberá impedir que continúen en este abuso; en lo referente a la fundación del Colegio Seminario, se le agradece el beneficio que con esto se hace a los naturales y se le encarga que cuide de su conservación, aumento y conclusión, rogándole que cuide que se corresponda a ese fin el 3% de todo género de rentas eclesiásticas, tanto de regulares como de seculares, porque todos deben contribuir, como está dispuesto por la ley 35, libro 1, título 15, y en la ley 7, libro 1, título 23, de la Recopilación de Leyes de Indias, y así se previene también en despacho de esta fecha a la Audiencia de Guadalajara y al gobernador de Nueva Vizcaya.

Nota al margen: "Con duplicado"; "Corregido"

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  3 Hoja(s).