Aprobación de informe sobre limosna a dos conventos agustinos

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Aprobación de informe sobre limosna a dos conventos agustinos

Signatura:

GUADALAJARA,231,L.4,F.111V-112R

Fecha Creación:

1674-03-12

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,231,L.4,F.111V-112R

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en respuesta a su carta de 3 de julio de 1673, en la que informaban, en virtud de la Real Cédula de 3 de marzo de 1671 remitida al presidente interino Francisco Calderón Romero, sobre los conventos que tiene la Orden de San Agustín en los pueblos de Ayo y San Pedro de Analco, para tratar de evitar la limosna de vino, cera y aceite que solicitaban y en caso contrario en qué efectos se podría consignar ésta sin gasto para la Real Hacienda, para cuyo cumplimiento, por haber muerto el presidente Calderón, realizó la Audiencia varios autos por los que constaba que los agustinos no tienen conventos en dichos pueblos, aunque para extenderse, alegar la posesión y otros fines llaman conventos a las doctrinas, y que sólo tienen doctrina en San Pedro de Analco y no en Ayo, entregando la Real Hacienda a este doctrinero y su compañero 200 pesos y 100 fanegas de maíz, por lo que proponen que no hay motivo para acrecentar este salario con el pretexto de la limosna, dando motivo a que los demás doctrineros de esta y otras órdenes aleguen lo mismo, porque a los doctrineros seculares del obispado no se les entrega la limosna de vino, aceite y cera excepto al cura del pueblo de Tuito, por su pobreza. Visto en el Consejo de Indias, se aprueba su informe y les manda que lo ejecuten.

Nota al margen indicando que la Cédula ha sido corregida.

Condiciones de Acceso y Uso

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,231,L.4

Soporte y Volumen

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