Alcance y Contenido:
Carta nº 2 del gobernador de Filipinas, Félix Berenguer de Marquina, al conde Floridablanca, dándole cuenta de lo ocurrido con motivo de la arribada a aquel puerto de Manila de una fragata del rey de Cochinchina, pidiendo auxilios en nombre de aquel soberano; remite testimonio del expediente suscitado con este motivo y del que se formó por la cuestión que ocasionaron aquellos oídores y el fiscal de Real Hacienda acerca del mismo asunto. Con índice de remisión común a la carta nº 1 /Estado, 46-2/.- Acompaña: Testimonios citados: 'Carta del Rey de Cochinchina a este Superior gobierno, pidiendo que si arriban a estas islas algunas de sus embarcaciones se les faciliten los auxilios que pidan de carena y comprar azufre' /con otros documentos que forman el expediente/. (Manila 12 febrero).- 'Diligencias practicadas por un oficio de los Sres. Oídores de la Real Audiencia acerca de varias ocurrencias sobre la celebración de una Junta de Real Hacienda por los auxilios que pedía el Embajador de Rey de Cochinchina' (Manila 4 junio).- Corren unidos: Oficio de Secretaría /al duque de Alcudia?/ comunicándole la carta y testimonios antecedentes y solicitando se apruebe al gobernador la providencia tomada por él de conceder los auxilios solicitados a dicha fragata (s.l. 19 junio 1794). Con resolución al pié.- Minuta de oficio al gobernador de Filipinas comunicándole haber dado cuenta al Rey de la carta de su antecesor Félix Berenguer de Marquina; que S.M. ha aprobado las providencias tomadas por éste y que con esta fecha se remite a Diego de Gardoqui la expresada carta y testimonios, para que por el ministerio de Real Hacienda de su cargo, se dicten las providencias que convengan en los demás puntos que comprendan (Aranjuez, 21 junio 1794).- Oficio a Diego de Gardoqui remitiéndole la carta y testimonios antedichos, por si conviene se dicte alguna providencia por éste ministerio de Real Hacienda (Aranjuez, 21 junio 1794).- Oficio de Diego de Gardoqui al duque de Alcudia, acusando recibo de la carta y testimonio citados, que le devuelve, y expresando no puede tomar providencia alguna, por encontrarse los cuadernos originales que le manda, incompletos, y por tanto que considera debe aguardar a que los ministros de Real Hacienda fiscal y oídores de la Audiencia den cuenta de las razones en que fundaron sus procedimientos (San Ildefonso, 30 julio 1794) Con resolución marginal.- 69 hoj. fol. + 7 en 4º