Distribución de los tres novenos de las rentas decimales de la Catedral de Guadalajara

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Distribución de los tres novenos de las rentas decimales de la Catedral de Guadalajara

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.234V-238R

Fecha Creación:

1718-06-27 , San Lorenzo

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.234V-238R

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en respuesta a su carta de 15 de marzo de 1715 en la que informaban, cumpliendo lo ordenado por despacho de 4 de marzo de 1712, sobre la distribución de los tres novenos de las rentas decimales de la Catedral de Guadalajara, aplicándose noveno y medio a la fábrica de la Catedra, del que, pagadas las asistencias a las siete parroquias a las que contribuye ésta, importando 26.429 pesos cada quinquenio y que esta aplicación se había hecho en virtud de costumbre inmemorial, a pesar de que la Ley 23, Libro 1, Título 16 de la Constitución 31 de la erección de dicha iglesia, prescribe la forma en que se deben aplicar estos novenos. El otro noveno y medio se da al Hospital Real de San Miguel a cargo de religiosos betlemitas, importando 34.485 pesos cada quinquenio, y con esta cantidad se mantenían 50 camas, que son escasas porque el Hospital recibe a todo género de personas, tanto españoles como indios, teniendo también enfermería para mujeres y hay muchos ministros asalariados aplicados a la asistencia de enfermos, por lo que no es suficiente el producto del noveno y medio, ni las limosnas que recogen los religiosos para suplir estos gastos y fue por esta causa por lo que el prefecto de dicho Hospital sugirió que se permitiese utilizar las tercias vacantes del obispado de Guadalajara y del de Durango. Visto en el Consejo de Indias, junto son la opinión del oidor Juan [Manuel] de Oliván Rebolledo, y debido a la dificultad de poner en práctica lo dispuesto por las leyes antedichas, pues supondría disgregar el noveno y medio que se aplica al Hospital Real de la ciudad entre los 86 hospitales del reino, lo que dejaría desasistidos a los naturales del mismo en caso de hacerse así, les ordena que se continúe con la costumbre de asistir al Hospital de San Miguel con el noveno y medio, y a la fábrica de la Catedral con el otro, y si alguna de las siete parroquias a quienes contribuye dicha iglesia precisase reparaciones u obras que, justificando la necesidad, la asista la Catedral.

Notas al margen: "fecho con Duplicado"; "Corregido".

Condiciones de Acceso y Uso

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10

Soporte y Volumen

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