Alcance y Contenido:
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en relación a una Real Cédula de 25 de febrero de 1675 que disponía que siguiesen con las diligencias convenientes para reducir a los naturales de la provincia de Coahuila y que dispusiesen que el corregidor de Zacatecas fuese a reconocer aquella tierra, y posteriormente, en carta de 20 de abril de 1676 notificaban que el doctor Manuel Fernández de Santa Cruz [y Sahagún], obispo de esa diócesis, promovido a la de Puebla de los Ángeles, se ofreció a realizar en persona el reconocimiento de la provincia por lo que suspendieron la prevista visita del corregidor. De los resultados de la visita del obispo informaron el presidente y oidores por carta de 30 de octubre de 1675, y dispusieron que mientras el virrey de Nueva España resolvía las asistencias para los religiosos doctrineros e indios reducidos en esas provincias, que Agustín de Chaves diese todo lo que ordenase el obispo. Éste, en su reconocimiento de la provincia, informó que la tierra era muy fértil en minerales y que se podría poblar y sustentar por si misma, sin gasto de la Real Hacienda, ayudando a los indios los dos primeros años con maíz y bueyes y otras cosas necesarias mientras disponían sus sementeras, destacando la utilidad que se seguiría de conservar esta provincia y las muertes que se podrían evitar por parte de los indios bárbaros, que se componían de cuatro parcialidades: boboles, catujanes, chichicales y salineros, siendo estos últimos los que más daño habían hecho en El Parral y en el Nuevo Reino de León, por ser más feroces que los otros y que habían llegado a la paz de forma voluntaria. Con el fin de conservarlos y congregarlos, dispuso el obispo cuatro poblaciones en diferentes sitios, con un doctrinero que les catequizase y 20 caballerías de tierra y ordenó a Agustín de Chaves que entregase 150 fanegas de maís a cada población, 50 novillos y otros intrumentos que necesitaban para el cultivo de la tierra, y que al doctrinero se le diese 15 cargas de harina. Asimismo, informaba que los indios del pueblo de Hazerla [sic] de la villa del Saltillo se ofrecieron para ir a poblar y vivir con los indios boboles, con la condición que se les diese lo necesario para labrar la tierra, por lo que ordenó que se les repartiese lo mismo que a las demás parcialidades; era también el obispo de la opinión que se debía establecer un presidio en medio de las cuatro poblaciones, con un capitán que tuviese el gobierno político y militar y 20 soldados, y así se podrían excusar los gastos de capitanes protectores protectores de Mazapil y Saltillo y la ración de maíz y carne que la Real Hacienda daba a los guachichiles, aplicándolos para el presidio. Visto en el Consejo de Indias con el testimonio de los autos, la carta del obispo de 14 de mayo de 1676 y la de Antonio Valcárcel Rivadeneira de 22 de abril de 1676, se les comunica que se aprueba la actuación del obispo, agradeciéndole su celo y vigilancia, y se ordena a la Audiencia que disponga que se continúe con el reconocimiento de los indios que faltan por descubrir, procediendo respecto a los indios ya reducidos y los capitanes y el presidio como mandó el obispo.
Nota al margen indicando que la Cédula ha sido corregida.