Alcance y Contenido:
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en relación con la carta de [Juan de Santiago de León Garabito], obispo de esa diócesis, de 27 de abril de 1678, en la que informaba que su antecesor Manuel Fernández de Santa Cruz [y Sahagún] durante una visita al corregimiento de Zacatecas comprobó que el corregidor de esa ciudad ponía en los actos públicos silla, tapete y almohada para sentarse y que el teniente pretendía lo mismo, y también que se le diese a paz por el diácono con patena, acompañado de la cruz y dos ciriales, sobre lo que realizó consulta a esa Audiencia para que declarase si esta actuación contravenía las Cédulas de 24 de abril de 1646 y 26 de julio de 1652 y lo dispuesto por el ceremonial romano. Sobre ello expidió la Audiencia auto de 27 de junio de 1676 mandando despachar provisión para que el corregidor y demás justicias y alcaldes mayores cumpliesen las citadas Cédulas sin exceder de lo que se dispone por dicho ceremonial, y que habiéndose notificado al corregidor éste reincidió querellándose con el promotor fiscal por lo que se le impuso una multa de 1.000 pesos, por lo que solicitó al virrey de Nueva España que le nombrase teniente de capitán general de la ciudad de Zacatecas, informándole que sus antecesores en el oficio habían acostumbrado poner silla, tapete y almohada en los actos públicos en concurrencia del corregidor y ayuntamiento y se despachó mandamiento de que así se observase hasta que se mandase otra cosa. Visto en el Consejo de Indias, les manda ejecutar los autos que proveyeron al respecto y la provisión que despacharon, con inserción de las cédulas citadas, sin permitir que el corregidor en uso de su oficio ni como teniente de capitán general pueda poner silla, tapete ni almohada, ni que se le de la paz con patena, cruz y ciriales.
Nota al margen indicando que la Cédula ha sido duplicada.