Registro de votos particulares en causas penales
Registro de votos reservados en asuntos criminales
1873-01-14 - 1965-12-25
1882 - 1965
Subserie
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Se conservan varios libros donde quedaban registradas las disesiones que uno o varios magistrados expresaban ante el dictado de una sentencia penal, en aplicación de lo establecido en el artículo 156 de la Ley en Enjuiciamiento Criminal de 1882, Artículo 3 del Real Decreto de 6 de marzo de 1857 y artículo 15 del decreto de 8 de abril de 1933. En este sentido, en los primeros momentos de la Audiencia Provincial de Valladolid, se empleó un libro de votos reservados para asuntos penales ya iniciado por magistrados de la Audiencia Territorial de Valladolid en el 1873. Y aunque en los primeros años se intentó organizar un registro de votos en libros separados para cada magistrado, finalmente a partir del año 1915, el registro de todos los votos reservados pasó a unificarse en un único libro en el que los votos particulares se iban anotando por orden cronológico. El contenido básico que se registra para cada voto particular en estos libros incluye un resumen de la causa, generalmente con referencias al juzgado de instrucción, a los litigantes y al asunto jurídico, seguido de las alegaciones u observaciones que el magistrado considere pertinentes en cada caso, su fallo particular, firma y fecha.
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