Vigilancia de la instrucción de asuntos judiciales
1950-01-01 - 1958-12-30
Subserie
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El artículo 3 del Decreto de 8 de abril de 1933 establece que tanto el presidente como los magistrados ponentes en las Audiencias Provinciales llevarán personalmente un libro "de vigilancia" y en el artículo 16 del mismo se indica el contenido que deberá incluirse en este tipo de libros para poder tener conocimiento del estado de los procesos pendientes. A pesar de esta regulación, tan sólo se han conservado 5 libros correspondientes al período entre 1950 y 1958.
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