Institución
Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid (España)
desde 1939 hasta 1942
El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid fue el órgano judicial encargado de ejercer, dentro del ámbito de la Audiencia Territorial de Valladolid, la jurisdicción especial destinada a depurar las responsabilidades derivadas de la adhesión de particulares y organizaciones al Frente Popular o al bando republicano desde octubre de 1934 hasta el comienzo de la Guerra Civil.
Esta institucion fue creada mediante el artículo 25 de la Ley del 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas que establecía la creación de un tribunal regional en Valladolid, por ser capital de provincia con una Audiencia Territorial ya establecida.
De esta forma, este Tribunal operaría activamente desde febrero de 1939 hasta la adopción de la Ley de 19 de febrero de 1942 sobre Reforma de la de Responsabilidades Políticas, momento en el que se establece su supresión y un período de dos meses para fallar o cerrar los asuntos que tenga pendientes o bien trasladarlos a las instituciones que correspondan (ya sean las respectivas audiencias provinciales, los juzgados de primera instancia e instrucción o incluso el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas).
Según el artículo 24 de la Ley de 1939, este Tribunal estaba integrado por tres personas:
- Un Jefe del Ejército que actúa como Presidente, a propuesta del Ministerio de Defensa y las Jefaturas del Ejército.
- Un magistrado no inferior a juez de ascenso, a propuesta del Ministerio de Justicia.
- Un abogado que sea militante de Falange, a propuesta de Falange.
Todos ellos debían ser nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno, y además, se les asigna un secretario de sala y personal subalterno suplente procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid.
Las atribuciones que desempeñará el Tribunal vienen especificadas en el artículo 26 de la ley de 1939 y son las siguientes:
- Ordenar a los Jueces Instructores Provinciales la formación de expedientes, por propia iniciativa o en virtud de denuncias de particulares o de comunicaciones de las Autoridades civiles o militares, policiales y de la Guardia Civil, cuando los hechos que en ellos se expongan puedan ser constitutivos de responsabilidad política.
- Remitir a los Jueces Instructores Provinciales los testimonios que reciban de la jurisdicción de Guerra.
- Acordar inhibiciones, aceptar competencias y promoverlas.
- Vigilar la rápida tramitación de los expedientes, ordenando a los Jueces Instructores que den cuenta periódica del estado de aquéllos, apercibiéndoles por las faltas de celo y actividad que observen.
- Acordar la nulidad de los expedientes, reponiéndolos al estado en que se encontraban cuando se cometió la infracción, y disponer la práctica de nuevas diligencias y resolver las consultas que les dirijan los Jueces Instructores.
- Dictar sentencia motivada en los expedientes, absolviendo a los inculpados o imponiéndoles sanciones.
- Disponer la elevación del expediente al Tribunal Nacional si la sentencia dictada no se hubiese sido unánime o si se hubiese interpuesto recurso de alzada.
- Ejecutar los fallos tan pronto como sean firmes, adoptando las medidas que procedan para el cumplimiento de las sanciones impuestas, y ordenando al Juez Civil Especial la instrucción de la pieza separada para cumplimiento de la sanción económica cuando el sentenciado no la haga efectiva dentro del plazo.
- Acordar el archivo de los expedientes y, en su caso, el de las piezas separadas que les envíen los Jueces Civiles especiales.
Además de estas funciones, el tribunal recogería la documentación de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de León, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la citada ley por la que se ordenaba enviar toda la documentación pendiente para poder proceder a la disolución de dichas comisiones.