Expediente sobre el movimiento anticoncentracionario europeo en relación con España.

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente sobre el movimiento anticoncentracionario europeo en relación con España.

Signatura:

AGA,82,09525,050    [Signaturas anteriores]

Fecha Creación:

1950  -  1953

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.28005.AGA//AGA,82,09525,050

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Asuntos Exteriores (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La Asamblea General de la ONU acordó a finales de 1950 levantar la recomendación de retirada de las representaciones diplomáticas acreditadas en España, una medida que había sido dictada durante la Conferencia de San Francisco de 1945 en el transcurso de los debates sobre la Cuestión Española. La dictadura de Franco, tras su aislamiento internacional como consecuencia de su manifiesta amistad con las derrotadas potencias del Eje, se integraba paulatinamente en una comunidad internacional condicionada por la Guerra Fría.

La opinión pública europea, por el contrario, seguía identificando a España como un vestigio del fascismo que había sido derrotado en la Segunda Guerra Mundial. No en vano, al finalizar el año 1945, y de acuerdo a las estadísticas del propio gobierno español, había más de dieciocho mil presos políticos, que desde la perspectiva europea eran luchadores antifascistas.

La Comisión Internacional contra el Régimen Concentracionario, constituida en 1949 por el ex deportado y periodista francés David Rousset, decidió investigar la situación de los presos y conocer si las condiciones materiales de vida de las penitenciarías españolas se asemejaban a la de los campos de concentración nazis. Este convencimiento venía dado en parte por los números testimonios de los familiares, opositores, los activos exiliados españoles y organismos internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

La asimilación de las cárceles de Franco, regidas por el severo reglamento de prisiones de 1948, con los Lager nazis o con los Gulag soviéticos estaba fundada en la utilización de los reclusos como mano de obra casi gratuita por parte del Estado y las empresas adjudicatarias de obra pública, que desde octubre de 1938 estaba operando bajo el nombre de Redención de Penas por el Trabajo. Este sistema permitía al condenado reducir su pena al establecerse días de compensación por jornada trabajada. Ahora bien, no todos los presos podían acceder a este sistema, quedando a merced de la discrecionalidad del Gobierno. Pero no sólo eran el uso del preso como mano de obra voluntaria, lo que identificaba en el imaginario la cárcel española con la nazi o la soviética, también las extremas y severas condiciones de vida de los reclusos, especialmente la de los políticos. Por estos motivos, la Comisión Internacional decidió investigar las cárceles de Franco en 1950.

La dictadura se negó inicialmente a que se inspeccionase las prisiones. Sin embargo, la amenaza de convocar un proceso público en el que se comparase la cárcel española con los Lager y Gulags, en un momento en que España se estaba integrando en la comunidad internacional, propició un cambio de actitud y de acuerdo entre ambas partes. La comisión inspectora podía entrevistarse con los reclusos. España no ponía, por el contrario, obstáculo alguno para que la delegación inspectora escogiese los centros a visitar, si bien se le impedía el acceso a sus archivos, y se comprometía a qué no hubiese represalias contras los entrevistados y sus familias.

La Delegación, formada por el mismo Rousset, la francesa Elisabeth Dussauze, la noruega Lise Borsun y el belga André Alers, todos ellos combatientes antifascistas y ex deportados, se desarrollaron entre el 9 de mayo y el 5 de junio. Se visitaron diecisiete centros, dos de ellos femeninos, y cinco campos de trabajo o colonias penitenciarias, recogiendo el testimonio de ciento treinta y siete internos.

Las conclusiones del Libro Blanco fueron, entre otras, las siguientes: la brutalidad policial en el arresto y los interrogatorios, la aplicación de una legislación de guerra al detenido político, inexistencia de derechos de defensa, la detención no sometida a procedimientos ajustados a derecho.

Respecto a las condiciones de la vida del recluso estas variaban en función del lugar de internamiento. Si en las cárceles la situación higiénica era mediocre o aceptable, en las colonias penitenciarias era insuficiente, por no hablar de la asistencia médica. Por el contrario, la alimentación y el régimen disciplinario eran mejores en las colonias que en las cárceles.

El informe determinó que los espacios inspeccionados no reunían las condiciones concentracionarias de tipo nazi, aunque si eran lugares de severos para cumplir la condena. Respecto al trabajo en beneficio del Estado, esto es, la redención de penas por el trabajo, se determinó que los salarios pagados eran parecidos al de la mano de obra libre.

Ahora bien, los redactores del Libro Blanco indicaban que esta situación, a fecha de 1952, se correspondía a una evolución reciente. Según el informe, la situación comenzó a mejorar a partir de 1946 y 1947 porque, hasta ese momento, había habido arrestos masivos y arbitrarios, ejecuciones judiciales o extrajudiciales en gran número, cárceles superpobladas con altas tasas de mortalidad como consecuencia de la falta de alimentación o de asistencia médica. Pese al uso sistemático del trabajo obligatorio en los batallones de trabajo y colonias penitenciarias y sus condiciones extremadamente duras, la redención de penas por el trabajo era, a juicio de los inspectores, una institución transitoria más que una parte sustancial del sistema económico del país.

Tras analizar toda la información la Comisión Internacional contra el Régimen Concentracionario determinó que en la España de Franco ni había Lagers nazis ni Gulags soviéticos, ese era su objetivo, no otro. La publicación del informe en 1953 tuvo una honda repercusión que terminó por mejorar del sistema penitenciario español con la promulgación de un nuevo reglamento, el de 1956, acorde, además, con las Normas básicas para el tratamiento de presos pactadas en Naciones Unidas en 1955. Organismos europeos como el dirigido por Rousset fueron los que poco a poco fueron forzando cambios en la dictadura. Ese año España ingresaba en la ONU, al año siguiente tenían lugar los disturbios universitarios y la dictadura era cuestionada desde el interior. Los españoles nunca pudieron leer este informe de la Comisión Internacional hasta 1976 que fue publicado parcialmente bajo otro título y en Francia por la editorial Ruedo Ibérico. En España, se conservan, en principio, dos ejemplares, uno de ellos está en el Archivo General de la Administración.

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Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino).  Tipo de escritura: Impresa. 

Estado de Conservación:

Bueno

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Fuentes:

Kuby, Emma. Political Survivors.The Resistance, the Cold War, and the Fight against Concentration Camps after 1945.. Ithaca (United States): Cornell University Press. 2019.

 Notas

Notas:

Este documento fue pre-seleccionado para EXILIOS, CORRIENTES MIGRATORIAS Y SOLIDARIDAD, exposición del proyecto "European Digital Treasures", financiado por el Programa Europa Creativa de la Unión Europea.

Soporte y Volumen

485 Hoja(s) en Papel .