Agregación del Colegio Seminario al Colegio de la Compañía de Jesús de Durango

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Agregación del Colegio Seminario al Colegio de la Compañía de Jesús de Durango

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.158V-164R

Fecha Creación:

1715-12-04 , Buen Retiro

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.158V-164R

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Pedro de Tapiz y García], obispo de Durango, en respuesta a su carta de 6 de abril de 1714 en la que reconocía la falta de ministros que había en el obispado para la administración de sacramentos, habiendo encontrado siete beneficios curados vacantes, algunos desde hacía más de tres años, y dió providencia para su provisión, exponiendo la escasez de su congrua, el mal temperamento de los parajes donde residen y lo infructuoso del funcionamiento del Colegio Seminario que se fundó en dicha ciudad en 1705, pues su dotación se consumía en la manutención del rector, ministros y colegiales sin haber sido capaz de formar en 10 años un sólo ministro que pudiese administrar el sacramento de la penitencia. Por este motivo, propuso la agregación de éste al Colegio que la Compañía de Jesús posee en dicha ciudad para que corriese a su cuidado la educación de los colegiales y solicitó que se aprobasen las condiciones que había dispuesto con los religiosos de la Compañía de Jesús, que son las siguientes:
- Fábrica de nuevas habitaciones donde puedan estar los colegiales, que por ahora deben ser seis y que éstos deben ser provistos en pobres del obispado, pagando a la Compañía de Jesús por cada colegial que entrase en el colegio por orden del obispo 125 pesos anuales para alimentos y asistencia, sin que la Compañía deba darles vestuario, ni chocolate.
- Que se han de fundar y dotar dos cátedras, una de Teología Moral y otra de Lenguas mexicanas para las cuales la Compañía ha de poner dos religiosos peritos en ambas facultades, que las enseñen no sólo a los colegiales sino también a los demás de esa ciudad y obispado que quieran asistir a oir y estudiar dichas facultades, sin llevarles estipendio alguno.
- Que siempre que haya efectos para dotar y pagar otra cátedra de Artes y Filosofía y sujetos en número competente que asistan a oirla y estudiar dicha facultad, la Compañía ha de poner un sujeto que la lea y enseñe, avisando con tiempo a los superiores de la Compañía para que envíen sujeto al Colegio de dicha ciudad para regentar esta cátedra.
- Que para cada cátedra se ha de asignar 300 pesos anuales, de dotación fija, por lo que ahora habría que pagar a la Compañía 600 pesos de dotación y cuando se leyese la de Filosofía, 900, sin que la Compañía deba tener más intervención, ni administración, en los efectos pertenecientes al Colegio Seminario, quedando ésta independiente y libre de dar cuenta de lo que perciba por este concepto.
- Que el obispo podrá examinar a los colegiales para que les conste su aprovechamiento o mandarlos examinar y pedir informes a sus ministros, tanto en lo referente a las letras como a las costumbres para que puedan expulsar del Colegio los que no sean a propósito y poner otros en su lugar.
- Que las referidas contidades para la dotación de las cátedras y para el alimento de los colegiales se han de pagar a la Compañía por tercios, de cuatro en cuatro meses, a cuya satisfacción han de quedar obligados todos los efectos del 3% perteneciente al Colegio Seminario y todos los demás efectos que tenga o pueda tener; que para la seguridad y permanencia de dicha agregación y fundación de cátedras y becas, se ha de otorgar escritura de todo lo referido, con mención de estas condiones, y hecha y otorgada se ha de remitir al Consejo de Indias para que se apruebe y confirme.
Visto en el Consejo de Indias, se aprueba la propuesta del obispo y le concede licencia y facultad para poner en ejecución la solicitada agregación en la forma que se ha tratado con los religiosos de la Compañía de Jesús y bajo las condiciones expresadas, debiéndose mantener siempre el Colegio Seminario bajo la jurisdicción del obispo y sin exceder su manutención del 3% que le estaba aplicado, debiendo dar cuenta de lo que se ejecute en esto.

Notas al margen: "Con duplicado"; "Corregido".

Condiciones de Acceso y Uso

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10
Error de foliación: no existen los folios a los que correspondería la numeración 159 y 160.

Soporte y Volumen

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