Agregación del Colegio Seminario al Colegio de la Compañía de Jesús de Durango
GUADALAJARA,233,L.10,F.158V-164R
1715-12-04 , Buen Retiro
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.158V-164R
- Fábrica de nuevas habitaciones donde puedan estar los colegiales, que por ahora deben ser seis y que éstos deben ser provistos en pobres del obispado, pagando a la Compañía de Jesús por cada colegial que entrase en el colegio por orden del obispo 125 pesos anuales para alimentos y asistencia, sin que la Compañía deba darles vestuario, ni chocolate.
- Que se han de fundar y dotar dos cátedras, una de Teología Moral y otra de Lenguas mexicanas para las cuales la Compañía ha de poner dos religiosos peritos en ambas facultades, que las enseñen no sólo a los colegiales sino también a los demás de esa ciudad y obispado que quieran asistir a oir y estudiar dichas facultades, sin llevarles estipendio alguno.
- Que siempre que haya efectos para dotar y pagar otra cátedra de Artes y Filosofía y sujetos en número competente que asistan a oirla y estudiar dicha facultad, la Compañía ha de poner un sujeto que la lea y enseñe, avisando con tiempo a los superiores de la Compañía para que envíen sujeto al Colegio de dicha ciudad para regentar esta cátedra.
- Que para cada cátedra se ha de asignar 300 pesos anuales, de dotación fija, por lo que ahora habría que pagar a la Compañía 600 pesos de dotación y cuando se leyese la de Filosofía, 900, sin que la Compañía deba tener más intervención, ni administración, en los efectos pertenecientes al Colegio Seminario, quedando ésta independiente y libre de dar cuenta de lo que perciba por este concepto.
- Que el obispo podrá examinar a los colegiales para que les conste su aprovechamiento o mandarlos examinar y pedir informes a sus ministros, tanto en lo referente a las letras como a las costumbres para que puedan expulsar del Colegio los que no sean a propósito y poner otros en su lugar.
- Que las referidas contidades para la dotación de las cátedras y para el alimento de los colegiales se han de pagar a la Compañía por tercios, de cuatro en cuatro meses, a cuya satisfacción han de quedar obligados todos los efectos del 3% perteneciente al Colegio Seminario y todos los demás efectos que tenga o pueda tener; que para la seguridad y permanencia de dicha agregación y fundación de cátedras y becas, se ha de otorgar escritura de todo lo referido, con mención de estas condiones, y hecha y otorgada se ha de remitir al Consejo de Indias para que se apruebe y confirme.
Visto en el Consejo de Indias, se aprueba la propuesta del obispo y le concede licencia y facultad para poner en ejecución la solicitada agregación en la forma que se ha tratado con los religiosos de la Compañía de Jesús y bajo las condiciones expresadas, debiéndose mantener siempre el Colegio Seminario bajo la jurisdicción del obispo y sin exceder su manutención del 3% que le estaba aplicado, debiendo dar cuenta de lo que se ejecute en esto.
Notas al margen: "Con duplicado"; "Corregido".
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Error de foliación: no existen los folios a los que correspondería la numeración 159 y 160.