Avance de la conquista de las Californias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Avance de la conquista de las Californias

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.183V-185V

Fecha Creación:

1716-01-29 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.183V-185V

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Actividades/Funciones:

Misionado y evangelización

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Baltasar de Zúñiga y Guzmán], marqués de Valero, virrey de Nueva España, sobre varios puntos relativos a la conquista y conversión de los indios de la provincia de las Californias que se ordenaron a su antecesor el duque de Alburquerque por despachos de 28 de diciembre de 1703 y de 13 de agosto de 1705, como son: el mantenimiento de una compañía de 25 soldados con su cabo para escolta de los misioneros y de una embarcación que les asistiese con 13.000 pesos anuales, que se pusiese especial cuidado en la búsqueda y descubrimiento de un puerto en la parte de poniente de aquella provincia en que pudiese entrar la nao de Filipinas de regreso hacia Acapulco, haciendo en él alguna fortificación o población para que los navegantes descansasen después de tan largo viaje y que se comunicase esto al padre Juan María de Salvatierra y a las personas que creyese convenientes. En su cumplimiento, en cartas de 23 de marzo y 7 de octubre de 1706 dio cuenta el virrey de haber comunicado este encargo al padre Salvatierra, que le informó que se hallaban descubiertas más de 100 leguas de tierra entre los dos mares, cuyos naturales, unos 1.200, vivían pacíficamente y obedecían a los religiosos y al cabo militar, estando los caminos abiertos a uno y otro mar y que por la costa de poniente atraviesa la nao de Filipinas porque aquella isla ha sido abrigo de más de 70 personas que perdieron en ellas sus embarcaciones, dedicándose los indios a la pesquería de perlas y que también había indicios de la existencia de minas, expresando que para esta conversión sólo tuvo de gasto la Real Hacienda 18.000 pesos, por haber buscado las demás cantidades de limosnas, sin otros gastos que se habían causado en las fundaciones de seis misiones, que se mantenían e importaban más de 58.000 pesos y que para vivir en las Californias eran necesarias tres embarcaciones para que se introdujese con ellas el socorro neceario, proponiendo la conveniencia de que se concediese facultad al superior de las misiones para que pudiese remover al cabo de la compañía de los 25 hombres pues de otra manera no se podría adelantar lo que se deseaba, pues había sucedido que si algún indio vendía alguna perla de su pesquería a un soldado, uno y otro sufrían la ojeriza del cabo y soldados con lo que se ocasionaba mal ejemplo y perjuicios a los indios. Asimismo, que respecto al presidio o población en la costa de poniente para que hiciese escala la nao de Filipinas, tenía por más conveniente que se fletase una embarcación en el Perú por 3 ó 4.000 pesos con el fin de que reconociese todas las caletas de la costa y elegir después el paraje que fuese más apropósito para la formación de un pueblo en lugar de presidio, por no ser éste necesario, y que, quedándoles los 13.000 pesos por vía de ayuda de costa y agregando las limosnas que solicitarían los religiosos, harían la población. En vista de estas cartas se le mandó por despacho de 26 de julio de 1708 que convocase junta general de todos los mineros y oficiales de guerra y personas prácticas que le pareciese para que se determinase sobre los puntos expresados y ejecutase los que creyese más convenientes, dándole facultad para administrar lo necesario para los gastos indispensables, tanto para la subsistencia como para la propagación de las conversiones y reconocimiento de la costa para descubrir el puerto que se deseaba encontrar, que debía ser el más distante de Acapulco para que las naos de Filipinas lo encontrasen con toda la anticipación posible, debiendo dar cuenta de todo lo que se adelantase en esta materia con un mapa del territorio que se descubriese, dejando a su arbitrio la remoción del cabo de la compañía. Y puesto que no se ha tenido noticias en el Consejo de Indias de lo que se ha ejecutado en virtud de la última orden dada, ni del estado en que se hallan las conversiones y considerando la suma importancia de que se promuevan y fomenten por todos los medios posibles, le informa de todo ello para se se dedique con especial cuidado a este encargo y a facilitar el cumplimiento de los citados despachos, dando cuenta de lo que se ofrezca en este asunto sin innovar en la forma de gobierno que hasta ahora se ha tenido.

Nota al margen: "fecho".

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  3 Hoja(s).