Institución
Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas (España)
desde 1939-02-13 hasta 1945-04-25
La jurisdicción especial de responsabilidades políticas tiene su origen en la Ley de 9 de febrero de 1939 de responsabilidades políticas, publicada en el BOE de 13 de febrero.
En su artículo primero la ley "declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que, desde el primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave".
Para estas personas la ley establece tres tipos de sanciones:
- Restrictivas de la actividad. Inhabilitación absoluta o especial, que incluye la pérdida de empleos y cargos públicos y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Lo mismo era aplicable a las empresas, asociaciones y corporaciones oficiales, establecimientos de crédito o cualquier otra entidad que explotase servicios públicos.
- Limitativas de la libertad de residencia. Destierro a un país extranjero (extrañamiento), a las posesiones africanas de España (relegación) o a otra localidad española distinta del lugar de residencia (confinamiento).
- Económicas. Multas de diversa cuantía y pérdida de bienes total o parcial.
En casos excepcionales de gravedad extraordinaria los tribunales podían proponer al Gobierno la pérdida de la nacionalidad española, disponiendo la ley que en tales casos sería preceptivo imponer en las sentencias las sanciones de extrañamiento y de pérdida total de bienes.
En ningún caso podían los tribunales de la jurisdicción de responsabilidades políticas dictar penas de prisión.
En virtud de la ley se crean el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, un órgano administrativo anejo al mismo llamado Jefatura Superior Administrativa, los tribunales regionales de responsabilidades políticas, unos juzgados instructores provinciales de responsabilidades políticas y unos juzgados civiles especiales.
Composición
El Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas dependía de la Vicepresidencia del Gobierno. Todos sus miembros eran nombrados por el Gobierno.
Estaba compuesto por un presidente y seis vocales: dos de ellos debían ser generales o asimilados del Ejército o la Armada, otros dos miembros del Consejo Nacional de FET de las JONS que fuesen además abogados y los otros dos magistrados de categoría no inferior a magistrado de una Audiencia Territorial. De ellos, un general, un consejero nacional y un magistrado serían vocales propietarios, y los otros tres suplentes. El tribunal no quedaría válidamente constituido sin la presencia de al menos el propietario o el suplente de cada una de los tres tipos de vocales. Además, uno de los tres vocales propietarios sería designado vicepresidente del tribunal, siendo sustituido por su suplente cuando tuviera que desempeñar la presidencia. La presidencia tenía el voto de calidad cuando se producían empates en las votaciones.
Las funciones de secretario eran ejercidas por un secretario de gobierno de Audiencia Territorial, que era auxiliado y sustituido por un oficial primero de sala de Audiencia Provincial. Ambos eran nombrados por el vicepresidente del tribunal a propuesta del Ministerio de Justicia.
Funciones
- Dirigir e inspeccionar la actuación de los tribunales regionales, elaborar las instrucciones para su funcionamiento, resolver los conflictos de competencias suscitados entre ellos y responder las consultas formuladas por éstos.
- El ejercicio de la función inspectora y de la potestad disciplinaria de los tribunales regionales y juzgados instructores provinciales de responsabilidades políticas.
- Proponer a la Vicepresidencia del Gobierno los nombramientos del personal subalterno del tribunal nacional, los tribunales regionales y los juzgados instructores provinciales.
- Proponer a la Vicepresidencia del Gobierno la creación de nuevos tribunales regionales y juzgados instructores provinciales.
- Dictar la resolución definitiva en los expedientes elevados a su conocimiento en los supuestos establecidos en el artículo 56 de la ley de la ley.
La jurisdicción especial de responsabilidades políticas fue modificada en profundidad mediante la Ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de la de Responsabilidades Políticas.
Fueron suprimidos los tribunales regionales de responsabilidades políticas, pasando sus funciones a las Audiencias Provinciales, así como los juzgados instructores provinciales y los juzgados civiles especiales, cuyas funciones pasaron a ser desempeñadas por los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia de la jurisdicción ordinaria. También fue suprimida la Jefatura Superior Administrativa de Responsabilidades Políticas.
El Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas no fue suprimido, pero dejaba de depender de la Vicepresidencia del Gobierno y quedaba adscrito al Ministerio de Justicia con las mismas funciones y la misma composición.
Sin embargo, con el fin de de agilizar el despacho de los asuntos se creaba una segunda sala dentro del tribunal con las mismas atribuciones. La primera sala estaría compuesta por el presidente, el suplente del vicepresidente y los dos vocales propietarios, mientras que la segunda lo estaría por los suplentes de éstos y por el vicepresidente del tribunal, que la presidiría.
La ley de 1942 facultaba también al tribunal nacional para dictar instrucciones para las Audiencias Provinciales y los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia en lo referente a los procedimientos de responsabilidades políticas.
La jurisdicción especial de responsabilidades políticas fue suprimida por Decreto de 13 de abril de 1945, publicado en el BOE de 25 de abril.
Se declaraba caducada la vigencia de las leyes de 9 de febrero de 1939 y de 19 de febrero de 1942 en lo referente a la incoación de nuevos procedimientos y se suprimía el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, que era sustituido por una Comisión liquidadora dependiente del Ministerio de Justicia.
Por lo tanto, a partir de este decreto ya no volvieron a abrirse nuevas causas de responsabilidades políticas, pero la Comisión liquidadora y las Audiencia Provinciales continuaron la tramitación de los expedientes incoados hasta la fecha y se encargaron de recaudar las multas impuestas que todavía no hubiesen sido pagadas.
Fecha del evento: 1936 - 1939
Fecha del evento: 1939 - 1959
Álvaro Dueñas, Manuel. "Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo": la Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas (1939-1945). prólogo de Marta Bizcarrondo. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 1 vol. (317 p.). ISBN: 84-259-1322-5.
Gómez Oliver, Miguel. Martínez López, Fernando. Barragán Moriana, Antonio. El "botín de guerra" en Andalucía: cultura represiva y víctimas de la Ley de Responsabilidades Políticas, 1936-1945. Madrid: Biblioteca Nueva. 2015.