Institución
Bernardas RecoletasFormas paralelas (otros idiomas) Otras formas
1593
La orden cisterciense, en su rama femenina conocida como bernardas, tiene su origen en Francia, en la Abadía de Tart fundada en 1125. Hubo una rápida expansión por Europa haciendo especial calado en España donde casi desde la misma época comienzan a fundarse casas que alcanzarían un notable poder e influencia. Así ocurre con el Monasterio de Santa María de las Huelgas de Burgos que se fundó en 1187 y que conservó hasta el siglo XIX un enorme poder dentro de la orden.
Con el tiempo comienza a relajarse la observancia a la regla, tanto en el caso femenino como en el masculino. En el siglo XIV se empiezan a tomar medidas contra esta crisis por parte de las diferentes congregaciones y las casas más importantes.
En los siglos XV y XVI se organizaban visitas a los conventos y monasterios para controlar el cumplimiento de la regla y así se haría hasta el Concilio de Trento (1545- 1563) cuando se eliminó este sistema de control que impedía el normal desarrollo de la vida contemplativa y la clausura.
En España se da el mismo proceso de abandono de la regla. Esto lleva a algunas comunidades de religiosas a plantearse la necesidad de crear una reforma que las recondujera a la antigua observancia. El origen está en el Monasterio de Santa María de Gradefes cuando, en torno al año 1593, se comienzan a promover algunos cambios.
Para formalizar el proceso, las religiosas de esta casa comunican y piden autorización a Santa María de las Huelgas de Burgos desde donde dan el visto bueno a las nuevas normas que se centran en el regreso a un estricto seguimiento de la regla original de San Benito.
En esos mismo años se va a producir el traslado de una comunidad de religiosas desde el pueblo de Perales, en la provincia de Palencia, hasta la ciudad de Valladolid. El cambio coincide con la voluntad de la abadesa, Catalina de la Trinidad, de establecer las nuevas normas y acatar la reforma proponiendo en una pequeño escrito titulado Recolección, las bases para la creación de una nueva rama dentro de la orden, las bernardas recoletas.
Desde que fundan su nuevo monasterio de San Joaquín y Santa Ana en 1595 se adhieren a la reforma. Este hecho llegaría a provocar la división de la comunidad haciendo que aquellas religiosas que no tenían intención de seguir las nuevas normas buscaran otras casas.
Por otro lado, desde ese momento, la fama del monasterio se extiende, dentro de la orden, por toda la península haciendo que algunas casas nazcan directamente bajo la nueva observancia. Algunas de ellas serían la Asunción de Toledo; la Encarnación de Talavera; el Cister de Málaga (Santa Ana de Recoletas Bernardas); Santa Ana de Consuegra (Toledo); Santa Ana de Brihuega (Guadalajara); el Santísimo Sacramento de Madrid; San Bernardo de Alcalá de Henares (Madrid); Santa Cruz de Casarrubios del Monte (Toledo); Santa Ana de Lazcano (Guipuzcoa), San Bernardo de Granada o el Cister de Córdoba.
Real Decreto de 18 de agosto de 1809 disponiendo que todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales existentes en los dominios de España queden suprimidas, según se expresa. Gaceta de Madrid núm. 234, de 21 de agosto de 1809, páginas 1043 a 1044.
Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. Gaceta de Madrid núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. Gaceta de Madrid núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157.
Real Decreto de 9 de marzo de 1836 suprimiendo todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad o de instituto religioso de varones, inclusas las de clérigos seculares, y de las de las cuatro órdenes militares y S. Juan de Jerusalén, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África. Gaceta de Madrid núm. 444, de 10 de marzo de 1836, páginas 1 a 3.
Ley de 29 de julio de 1837 sobre extinción de monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos, en la Península e islas adyacentes. Gaceta de Madrid núm. 977, de 4 de agosto de 1837, páginas 1 a 2.
Ley de 4 de agosto de 1837 sobre extinción de monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos, en la Península é islas adyacentes.Gaceta de Madrid núm. 977, de 4 de agosto de 1837, páginas 1 a 2.
Real decreto de 10 de julio de 1868 aprobando el reglamento para la ejecución de la ley de Minas. Gaceta de Madrid núm. 193, de 11 de julio de 1868, páginas 4 a 14.
ALDEA VAQUERO, Quintín; MARÍN MARTÍNEZ, Tomás; VIVES GATELL, José. Diccionario de Historia Eclesiástica de España. Tomo I, pág. 414. Instituto Enrique Flórez. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 1973.
CASAS CASTELLS, Elena. Ayer y hoy en los monasterios femeninos: datos para un estudio bibliográfico. Cistercum: revista monástica. Número 217, 1999. Editada por Abadía Cisterciense de Santa María de Huerta, Soria.