Disposiciones para el fomento de las misiones de las Californias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Disposiciones para el fomento de las misiones de las Californias

Signatura:

GUADALAJARA,232,L.9,F.124V-131R

Fecha Creación:

1703-09-28 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.9,F.124V-131R

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Actividades/Funciones:

Misionado y evangelización

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Francisco Fernández de la Cueva], duque de Alburquerque, virrey de Nueva España, comunicándole que por despacho de 17 de julio de 1701 se ordenó al anterior virrey que hiciese pagar 6.000 pesos anuales para la manutención y adelantamiento de la conquista espiritual de las Californias que está a cargo de los religiosos de la Compañia de Jesús, y que a este fin se aplicasen también diferentes providencias y le solicitaba información sobre ciertos puntos; le informa, asimismo, que Bernardo Rolandegui, padre de la Compañía de Jesús, procurador general de la provincia de Nueva España de dicha Orden, ha representado el estado de las conversiones de las Californias y la conveniencia de fomentarlas por todos los medios posibles, habiendo hecho varias proposiciones sobre esta materia y suplicado que se tomase la resolución más conveniente. Visto en el Consejo de Indias y atendiendo también las Consultas del Consejo de Indias de 16 de junio y 3 de agosto de 1703, se ha resuelto los siguiente:
Que se asigne a estos religiosos el sínodo, estipendio o limosna que es costumbre dar a los que asisten en las misiones de Sinaloa, Sonora y Nueva Vizcaya; el vino para la celebración de misas y el aceite correspondiente a las iglesias que funden; cáliz, campana, ornamentos y seminario de niños, como se hace en las nuevas misiones, según está establecido.
Que se haga una fortificación en la parte más cercana del norte y costa de la isla que mira al poniente, porque al haber en ella multitud de indios servirá de escala y refugio a las naos de Filipinas, para que puedan dejar los enfermos del mal de loando y berbén, que padecen muchos por la distancia de las 300 leguas que hay desde la punta de las Californias al puerto de Acapulco, debiendo comunicar con los cabos militares que juzgue más a propósito, en la parte que considere más conveniente, haciéndolo, de momento, en la forma y materia que sea bastante para defensa del presidio, y que se dote con 30 soldados, si son precisos, o por lo menos 20, y un cabo que los gobierne, que deberá nombrar el virrey atendiendo a que tenga las partes y calidades que son necesarias para el encargo que se le hace, debiéndole dar orden para que esté en estrecha correspondencia con el prelado y religiosos de la Compañia de Jesús que asisten en aquellas misiones y que comunique y consulte con los misioneros que asisten en ellas las entradas que hayan de hacerse por tierra, para que se hagan con más acierto y seguridad de la conversión de las almas y se logre el bien que se desea en lo que se vaya descubriendo, debiendo estar el virrey vigilante a los procedimientos de este cabo y soldados, castigando cualquier exceso o desorden que impida el servicio de Dios y del rey, y también si faltan a la buena correspondencia que deben tener con los religiosos de la Compañía.
Que disponga que se compre una embarcación para el transporte de los misioneros, soldados y demás cosas necesarias, la que parezca proporcionada a este intento y se componga de 8 marineros y un arráez, y que sean preferidos los misioneros, soldados y demás cosas que se embarquen para aquellas misiones, por ser éste el fin a que se destina la embarcación, y al de conducir las familias (que en adelante se expresarán), y no el tráficio y comercio, por el riesgo que puede seguirse de esto a la conquista espiritual en que se está entendiendo.
Que de las órdenes convenientes a los oficiales reales de Guadalajara para que paguen al procurador de las misiones de las Californias que resida en esa ciudad lo que le pertenezca al situado de ellas y el correspondiente al cabo, soldados del presidio, arraez, marineros y demás seculares que se emplean en aquella empresa, se entregue a persona secular de autoridad y conciencia para que lo distribuya puntualmente en los fines de su aplicación, considerándose que podrán darse 13.000 pesos anuales, incluidos los 6.000 que se consignaron en la Caja de México por despacho de 17 de julio de 1701, que se deberán pagar de la Caja Real de Guadalajara, cuidando que este pago se haga puntualmente para que se logre el fin para el que están consignados, de cualquier caudal que entre en la real Hacienda, a pesar de la orden de 28 de junio de 1696 en que se previno que no se pagasen libranzas ni consignación alguna que no llevase señalado efecto, con la advertencia que si se puede bajar el número de soldados del presidio sin riesgo de los misioneros y estando ya establecido el comercio y tráfico con aquelles provincias y las misiones asentadas, si se puede evitar en parte el gasto de estos 13.000 pesos sin faltar a esto, que los gastos se ajusten a lo más preciso procurando el mayor alivio y ahorro de la Real Hacienda, de todo lo cual deberá informar muy detalladamente.
Solicita, asimismo, que informe del estado de las misiones en las Californias fundadas por la Compañía de Jesús a expensas de la Congregación de Nuestra Señora de los Dolores del Colegio de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús de México y del bachiller Juan Caballero, comisario de Cruzada y de la Inquisición de dicha ciudad, agradeciéndoles el celo con que aplicaron sus limosnas a tan santo fin.
Ordena que se ponga el mayor cuidado en que se establezca la pesquería de perlas en las Californias, por tenerse entendido que hay abundancia de ellas, por el beneficio que se sigue de ello a la Real Hacienda, y vasallos, haciéndose de modo que el conato se aplique a este fin no pueda provocar la codicia de manera que con ello que se abandone y frustre el máximo fin que es la extensión del evangelio en dicha provincia, cuya población conviene adelantar, tanto para la seguridad de los misioneros como para que los naturales se instruyan con más facilidad en el trato y costumbre de los católicos, ordenándole que ponga toda su aplicación para que pasen a ella las familias pobres que voluntariamente quieran hacerlo, alentándolas a ello para que por todos los medios posibles se consiga el perfecto estado de una empresa que se ha intentado tantas veces y nunca ha llegado al estado en que se encuetra en la actualidad, debiendo dar cuenta de lo que se actúe en esta materia.

Notas al margen: "Duplicado"; "Corregido"

Valoración, Selección, Eliminación:

que

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9

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