Institución
Carmelitas (rama femenina)Formas paralelas (otros idiomas) Otras formas
1263
Las noticias más antiguas sobre la monjas carmelitas se remontan a 1263, cuando doña Frisia reúne a varias hermanas en Mesina para vivir en comunidad. Años la hermana Buenaventura, de la comunidad de Mesina, hace votos solemnes de castidad a los carmelitas. El fenómeno se reproduce en Bolonia (1304) y Florencia (1309) y durante todo el siglo XIV y XV se van produciendo nuevas fundaciones a lo largo de Europa. No obstante, estas comunidades todavía no podían ser consideradas monjas en el sentido estricto, cosa que llegó en 1452 cuando Nicolás V las reconoció como pertenecientes a la orden carmelita. Posteriormente Sixto IV emite la bula Dum Attenta en 1476, que es considerada el acta fundacional de la segunda y tercera orden carmelita.
La primera noticia que tenemos de monjas carmelitas en España data de 1346, cuando obtienen un permiso para pedir limosna a fin de realizar una fundación conventual que al final no pudo llevarse a cabo. La primera fundación española fue la de Écija en 1450, dese ahí se extendieron al resto de Andalucía. En Castilla, en cambio, la primera fundación es la del convento de la Encarnación de Ávila en 1476. El siglo XVI fue un siglo de reforma para la segunda orden, ya que Santa Teresa de Jesús, fundó el monasterio de San José, donde implantó la regla más antigua y pura de los carmelitas. Fue el primero de una larga serie de fundaciones que se realizaron, incluso fuera de las fronteras Españolas. En 1593 se produce la separación definitiva entre calzados y descalzos a partir de una bula de Clemente VIII.
Las carmelitas calzadas, por su parte, continuaron extendiéndose por España e Italia a lo largo del siglo XVI y XVII, llegando a tener en éste siglo cien conventos. Durante el XIX bajó el número de fundaciones de monjas calzadas, y aunque sobrevivieron a los distintos procesos de exclaustración, tuvieron que hacer frente a la desamortización de los bienes de sus conventos. A día de hoy la orden sigue establecida en España y el mundo.
Real decreto suprimiendo todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad ó de instituto religioso de varones, inclusas las de clérigos seculares, y de las de las cuatro órdenes militares y S. Juan de Jerusalén, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África. Gaceta de Madrid núm. 444, de 10 de marzo de 1836, páginas 1 a 3.
Ley sobre extinción de monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexo, en la Península é islas adyacentes.Gaceta de Madrid núm. 977, de 4 de agosto de 1837, páginas 1 a 2.
ALDEA VAQUERO, Quintín; Tomás MARÍN MARTÍNEZ; José VIVES GATELL. Diccionario de historia eclesiástica de España. Madrid: Instituto Enrique Flórez - CSIC, 1972-1987.
Martínez Ruiz, Enrique (dirección): Diccionario de historia moderna de España. I. La Iglesia.- Madrid, Ediciones ITSMO, 1998.