Institución
Consejo de Estado (España)Otras formas
1845
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
El 6 de junio de 1845 se instituye el Consejo Real como cuerpo consultivo del Gobierno para la mejor administración del Estado. Por real decreto de 14 de julio de 1858, el Consejo Real pasa a denominarse
Consejo de Estado con existencia hasta la actualidad.
En la actualidad, la función principal del Consejo de Estado (regulada por la Ley orgnánica 3/1980) es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.Las consultas son preceptivas o facultativas. El Consejo de Estado emite dictámenes a petición del Presidente del Gobierno o los Ministros, así como los Presidentes de las Comunidades Autónomas (art. 2.2 Ley Orgánica) y (art. 24 Ley Orgánica). Los particulares pueden pedir audiencia cuando estén interesados en el objeto de la consulta (art. 18.1 Ley Orgánica). El Gobierno, por conducto de su Presidente o de un Ministro, puede solicitar del Consejo de Estado estudios o informes y también encomendarle la elaboración de propuestas legislativas o de reforma constitucional (art. 2.3 párrafo primero Ley Orgánica).
Integran el Consejo de Estado en Pleno el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos -es decir, aquellos que lo son por razón del cargo que desempeñan-, los electivos y el Secretario general (art. 4.1 Ley Orgánica).
Componen la Comisión Permanente el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general (art. 5.1 Ley Orgánica).
La Comisión de Estudios está presidida por el Presidente del Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, así como por el Secretario general (art. 5.2 Ley Orgánica).
El Consejo de Estado se organiza en Secciones para preparar el despacho de los asuntos que son competencia de la Comisión Permanente. Las Secciones son ocho (art. 13.1 Ley Orgánica),están presididas por un Consejero permanente e integradas, además, por un Letrado Mayor y los Letrados que sean necesarios según la importancia de los asuntos o el número de las consultas (art. 13.2 Ley Orgánica).
El Secretario General, que es nombrado por Real Decreto, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno, entre los Letrados Mayores (art. 10.1 Ley Orgánica), es el jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo (art. 58 párrafo primero Reglamento). De él dependen los distintos servicios del Consejo Estructura Administrativa.
Los Letrados del Consejo de Estado, que constituyen un Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho (art. 15.1 Ley Orgánica), desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo (art. 14.1 Ley Orgánica).
Ley que resuelve la organización y atribuciones del Consejo supremo de Administración del Estado (Consejo Real).Gaceta de madrid. 13/07/1845
Real decreto disponiendo que el Consejo Real se denominará en adelante Consejo de Estado y se sujetará á las normas expresadas. Gaceta de Madrid, 16/07/1958
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, publicada el 25 de Abril de 1980
Real decreto disponiendo que el Consejo Real se denominará en adelante Consejo de Estado y se sujetará á las normas expresadas. Gaceta de Madrid, 16/07/1958
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, publicada el 25 de abril de 1980
Ley que resuelve la organización y atribuciones del Consejo supremo de Administración del Estado (Consejo Real).Gaceta de madrid. 13/07/1845