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La Guerra de la Independenciaa través de los fondos del Archivo Histórico Nacional

Consejo de Castilla

El Consejo de Castilla, por la amplitud de competencias, constituyó la columna vertebral del Gobierno del Reino en el Antiguo Régimen. Y esta columna se resquebrajará a raíz de los hechos convulsos de 1808, cuando es cuestionada su actuación, tanto por las instituciones representativas de Fernando VII, como por Napoleón.

El 4 de diciembre de 1808, Napoleón suprimió el Consejo de Castilla, junto al de la Inquisición, por haber declarado ilegales, el 11 de agosto de 1808, todos los actos del primer reinado de José Bonaparte. Esto supuso un momento crítico para la institución y la pervivencia de sus documentos, ya que el final había sido tan abrupto, que la mayoría del personal huyó de Madrid, dejando los archivos en poder del Gobierno intruso. La necesidad de finalizar los asuntos pendientes, especialmente los contenciosos, indujo al Gobierno de José Bonaparte a no dilatar más la creación de un nuevo organismo que se encargara de ello, por lo que el 6 de febrero de 1809 se establecieron las juntas de Negocios Contenciosos, en el mismo lugar ocupado por el Consejo de Castilla, con su personal subalterno. Por su parte, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que no había sido extinguida, pasó a conocer, a partir de esta fecha, las apelaciones que se veían en la Sala de Provincia del Consejo de Castilla.

El que fuese nombrado escribano de gobierno Bartolomé Muñoz, que lo había sido del Consejo de Castilla, ha permitido que se haya salvado la documentación de dicho Consejo, al iniciar una recogida sistemática de la documentación que se hallaba en las casas de consejeros, fiscales, relatores, etcétera. Su celo en la custodia del archivo hizo que, por ejemplo, los expedientes relativos a la actuación del Consejo de Castilla en el año 1808, que fueron reclamados por una Comisión de las juntas de Negocios Contenciosos, se volvieran a archivar en sus legajos originales cuando dicha Comisión finalizó su trabajo.

Por su parte, en el territorio no controlado por los franceses, se produjo en los primeros meses una situación ficticia de normalidad institucional en medio del caos, hasta que, finalmente, la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, después de un intento realizado en marzo, suprimió los consejos el 25 de junio de 1809, y creó, en su lugar, un Consejo y Tribunal de España e Indias, también denominado Consejo Reunido, que ejerciera las funciones de todos ellos, especialmente las de los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda y Órdenes. Esta situación duró poco más de un año, porque los consejos fueron restablecidos por la Regencia el 16 de septiembre de 1810, en una situación transitoria, ya que el sistema de gobierno que diseñaban las Cortes entraba en colisión con estas instituciones del Antiguo Régimen. Definitivamente, el Consejo de Castilla fue suprimido, con el resto de los consejos, por el Decreto de las Cortes del 17 de abril de 1812. Sus competencias fueron asumidas por dos nuevos organismos de cuño constitucional: el Tribunal Supremo y la Secretaría del Despacho de la Gobernación de la Península.

El regreso de Fernando VII supuso la reinstauración del sistema de gobierno del Antiguo Régimen: el 23 de mayo de 1823 se restablecerá la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y el 27 del mismo mes, el Consejo de Castilla.

Finalmente, en Madrid, toda la documentación producida por estos organismos que habían ido surgiendo, en ambas administraciones, para llevar a cabo todas las competencias del antiguo Consejo de Castilla, se integraron en el archivo del Consejo de Castilla. A ello hay que sumar el movimiento de fondos que se produjo entre las distintas instituciones, a partir de 1814, con la persecución de los afrancesados. Un ejemplo de ello es el expediente formado en el Consejo de Castilla en 1819, a raíz de una real orden por la que se debía pasar al Consejo, para su determinación, todas las causas y expedientes que existían en la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, pertenecientes a los que emigraron con el Gobierno intruso.

A finales del siglo XIX, se transfirieron al Archivo Histórico Nacional todos los documentos que se hallaban en la Casa de los Consejos en 1834, en el momento de la supresión de estos órganos del Antiguo Régimen. Llegó la documentación entremezclada y con las denominaciones más heterogéneas: invasión francesa, sucesos políticos, partidarios del intruso, documentos curiosos, Consejo de Castilla, segunda serie, etcétera.

La identificación de los documentos producidos por el Consejo de Castilla y por cada institución heredera de sus competencias se revela como un trabajo imprescindible para escribir una historia real de la Administración entre 1808 y 1814. Es un proyecto abierto, actualmente en curso.

Comisión de Causas de Estado

En la Sección de Consejos también se conserva la conocida como Comisión de Causas de Estado que, aunque debe ser considerado como un fondo independiente, tiene una relación bastante directa con el Consejo de Castilla.

El antecedente de la Comisión de Causas de Estado fue la Comisión de Policía. Por Real Decreto de Su Majestad, comunicado el 16 de mayo de 1814, el excelentísmo señor don Pedro Macanaz, secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, nombró a don Ignacio Martínez de Villela (del Real y Supremo de Castilla, gobernador de la Sala y) juez de Policía de Madrid, junto con don Jaime Álvarez Mendieta, don Antonio Alcalá Galiano y don Francisco de Leyba, para la Comisión de Policía, con el fin de inquirir, justificar y castigar a los autores y cómplices de los procedimientos de las Cortes contra la soberanía del Rey, mediante la redacción de los sucesos más notables de las Cortes ordinarias y extraordinarias, señalando a los diputados que en unas o en otras se distinguieron por sus opiniones renovadoras, según resultaba del Diario de Sesiones, de las Actas y de los informes y justificaciones, así como de los interrogatorios de los reos y testimonios de testigos.

Cuarenta días después de recibir la Real Orden autorizando la formación de causas, la Comisión de Policía con "el más amargo pesar"; reconoce que no puede en cuatro días remitir conclusas y sentenciadas las causas, como se le pedía por Real Orden. Con el lamento justificado de la Comisión de Policía, que veía su encargo "delicado, arduo, difícil y odioso"; y le había de causar "muchas penas y disgustos", esperaba no perder la confianza de Su Majestad, a pesar del trabajo realizado en tan corto plazo de tiempo. Aducía el valor de su labor que, sin que recibir documentos, ni noticias que pudieran servir de base para la instrucción de las sumarias, debía hacerla según las órdenes con la más estricta observancia de las leyes, para que ningún defecto provocara la nulidad de las causas.

Exponen que tuvieron que recibir informaciones, registrar papeles y examinar más de 21 tomos de los Diarios de las Cortes y sus actas secretas, reconocer periódicos, practicar diligencias fuera de la Corte y pueblos diversos y distantes, recibir legalmente las declaraciones y evacuar el elevado número de informes que se les pedía.

Admiten, el 1 de julio de 1814, que no pueden acabar lo que se les encomienda en el plazo ordenado y sólo les queda solicitar que "S.M. nombre otros ministros que puedan satisfacer con más prontitud sus deseos, encargándose de estas causas".

La Comisión remitió, en julio de 1814, sus actuaciones con relación de los 28 cargos generales y expresión de los cargos que se imputaban a cada diputado y a otras personas.

La Comisión de Causas de Estado se crea por Real Orden de 14 de septiembre de 1814. Fue nombrado su presidente el excelentísimo señor don José de Arteaga (capitán general de Castilla la Nueva) y sus miembros eran el conde de Pinar, don Andrés Lasauca (del Consejo de Castilla), don Joaquín de Mosquera (del Consejo de Indias) y don Antonio Alcalá Galiano (del Consejo de Hacienda). El escribano era don Juan Garrido y los relatores Rovira y Belloc. El fiscal, Mateo Zendoquiz (de la Sala de Alcaldes) Su misión era sustanciar y determinar todas las causas de Estado; en otros términos: hallar culpables de lesa majestad a cierto número de ex diputados y ex regentes. Sin embargo, el hecho de que los miembros vieran dificultades jurídicas en el procedimiento, retrasaba la urgencia del Rey y entraba en contradicción con el deseo, también del Rey, de observar todas las garantías legales, lo que hizo que las causas no avanzaran ni en el plazo ni en la dirección deseada. Algunos de los procesados recusaron al conde de Pinar, Lasauca y Mosquera quienes, al parecer, aprovecharon la ocasión para dimitir. El fiscal fue ascendido y abandonó la Comisión. Sus bajas fueron cubiertas por tres alcaldes de Corte: Álvarez de Contreras, Torres Cónsul y Fernández de Quesada, que más tarde serían consejeros.

De todas maneras, crear comisiones especiales o juntas extraordinarias para actuar según procedimientos ordinarios no dio los resultados políticos deseados e hizo que se pueda decir que esta Comisión fracasó en sus objetivos iniciales. Esto provocó que, el 15 de diciembre de 1815, el Rey, usando su poder absoluto, condenara a 51 de los encausados a penas de prisión o destierro. A continuación, el 26 de enero de 1816, suprime la Comisión y pasa a los tribunales ordinarios las causas pendientes o las que se pudieran formar.

En el Consejo de Castilla, fuera por lo tanto de la Comisión, se veían temas relacionados con causas de infidencia a personas que no habían sido diputados, exámenes de las juntas provinciales para castigar o premiar, concesiones de amnistía política, etcétera.

Esta documentación se custodia en la sección de Consejos.


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