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La Guerra de la Independenciaa través de los fondos del Archivo Histórico Nacional

Las Cortes

La crisis política sobrevenida en España en 1808 por la invasión napoleónica produjo un vacío de poder, capitalizado por las juntas supremas provinciales que se convirtieron en la primera arquitectura de la revolución. El proceso político abierto fue, sin lugar a dudas, complejo, tortuoso y lleno de tensiones. Los hitos fueron la creación de la Junta Central (septiembre de 1808), que emitió un Decreto de convocatoria de Cortes (1 enero 1810), y el Consejo de Regencia que lo ejecutó (20 septiembre de 1810), presionado por la Junta de Cádiz que exigió que no se convocasen según los estamentos. El cerco sobre la ciudad gaditana (diciembre 1810-agosto 1812) desencadenó una fiebre patriótica indudable entre la población que inflamó a los diputados electos y favoreció las opiniones más radicales. Así, el ideario liberal adquirió la solidez de un programa político bien definido.

El primer Decreto del 24 de septiembre de 1810 declaró la legítima constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias y su soberanía, reconoció a Fernando VII como "único y legítimo" rey de España, y anuló su renuncia a la Corona. Otros trascendentales decretos, aprobados antes, durante y después del debate constitucional, fueron la proclamación de la igualdad de derechos entre los españoles y los americanos; la libertad de imprenta, de industria, comercio y trabajo; la incorporación de los señoríos a la nación; la abolición de las pruebas de nobleza para acceder al Ejército, de la tortura en los procesos judiciales y del comercio de esclavos; la supresión del llamado voto de Santiago; la abolición del Tribunal de la Inquisición; y el que iniciaba la desamortización eclesiástica y ordenaba la parcelación de los bienes de propios, realengos y baldíos.

Pero el fruto más preciado de las Cortes de Cádiz fue, sin duda, la Constitución de 1812. Porque afirma la soberanía nacional, concebida de forma radical, indivisible, inalienable, imprescriptible e ilegislable; contempla la división de poderes; limita el poder real (derecho de veto suspensivo sólo en dos Cortes sucesivas); introduce los principios de unicameralidad, responsabilidad ministerial, sufragio universal indirecto; garantiza los derechos individuales y las libertades políticas básicas (entre ellas la igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad, de petición y de educación elemental, la inviolabilidad del domicilio, etcétera); y contempla la racionalización de la Administración del Estado (creación de ayuntamientos y diputaciones provinciales, igualdad contributiva y directa, control de los ingresos y gastos a través de la Contaduría Mayor), la nacionalización del Ejército y la creación de la milicia nacional.

La proclamación de la Constitución el 19 de marzo de 1812 inauguró un tiempo histórico nuevo e introdujo una nueva cultura política ordenada según los principios de la razón, de la libertad y de la igualdad. Las Cortes gaditanas crearon el lenguaje político liberal y desarrollaron sus principios. Por ello, la Constitución se convirtió en icono y referente de las libertades a lo largo de la historia de la España contemporánea.

Esta documentación se custodia en la sección de Consejos.


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