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La Guerra de la Independenciaa través de los fondos del Archivo Histórico Nacional

La representación de la Nación

Junta Central Gubernativa

La Junta Central Suprema Gubernativa del Reino nace de la unión de las diversas juntas provinciales surgidas de manera espontánea para enfrentarse a los franceses. Se constituyó el 25 de septiembre de 1808 y fue sustituida por el Consejo de Regencia el 31 de enero de 1810; éste, a su vez, sería relevado por la Regencia del Reino el 20 de enero de 1812. La documentación generada por estas instituciones se guardó y conservó en el archivo del Consejo de Estado que, aparte de la documentación generada por él mismo, recogió documentos de otros organismos como los ya citados de la Junta Central, Consejo de Regencia y Regencia del Reino, y de otros como los consejos de Italia y de Flandes y la Junta de Negocios y Dependencias de Extranjeros.

Toda esta documentación fue depositada en el antiguo edificio de la Biblioteca Nacional, en la calle de Arrieta. Posteriormente, estos documentos fueron objeto de dos transferencias al Archivo Central de Alcalá de Henares en 1868 y 1869. El motivo de que esta documentación fuera remitida al Archivo Central de Alcalá de Henares en lugar de al Archivo Histórico Nacional, creado por Real Decreto de 28 de marzo de 1866, fue la falta de espacio en el local de la Real Academia de la Historia, donde estaba ubicado.

La falta de espacio fue superada con la instalación del Archivo Histórico Nacional en el actual edificio de la Biblioteca Nacional, después de lo cual estuvo en condiciones de recibir grandes volúmenes de documentación. La recibida de la Junta Central, Consejo de Regencia y Regencia del Reino llegó junto con la documentación del Consejo de Estado y de la Secretaría de Estado: 6.409 legajos y 736 libros procedentes del Archivo de Alcalá de Henares en marzo de 1897.

Los fondos de las tres instituciones pasaron a formar parte de la Sección 9ª del Archivo Histórico Nacional, denominada Papeles de Estado. Dentro de ella, el grupo principal de los documentos inició la numeración de los legajos de la Sección con las signaturas de legajo del 1 al 84. Además de estos primeros 84 legajos de la Sección, hay más repartidos por ella: legajos 822; 855; 1750; 2955; 2972; 2994-2995; 3002; 3010; 3082; 3099; 3100; 3104; 3110-3111; 3113; 3116; 3119; 3121; 3129-3130; 3146; 3566; 6440; y libros 63-64 y 678. Más tarde, la Sección 9ª se refundió con la Sección 3ª, de Órdenes Civiles (procedente de la Secretaría de Estado), formando las dos la Sección 3ª pero con la denominación de Estado.

La historia de los documentos de la Junta Central concluye por el momento con el traslado del Archivo Histórico Nacional y sus fondos en 1956 a su ubicación actual.

Esta documentación se custodia en la sección de Estado.

Consejo de Regencia

El Consejo de Regencia fue instaurado por Real Decreto del 29 de enero de 1810, en sustitución de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, al establecer que toda la autoridad y el poder que ejerce la Junta Suprema se transfiere a este Consejo de Regencia, sin limitación alguna, nombrándose cinco individuos que permanecerán en este supremo encargo hasta la celebración de las Cortes, las cuales determinarán la clase de gobierno que habrán de sustituir. (ESTADO,8C). Este primer Consejo de Regencia se instaló en la isla de León el 31 de enero de 1810 (ESTADO,84A y 84B).

Las incidencias de la Regencia determinaron que, en el margen de cuatro años, tuviera cuatro reglamentos de funcionamiento, el inicial de su establecimiento, en enero de 1810, el más breve de todos (ESTADO,84A y 84B) y los tres con los que les dotó las Cortes: el Reglamento provisional del poder ejecutivo del 16 de enero de 1811, el nuevo Reglamento de la Regencia del Reino del 26 de enero de 1812, desarrollado en el Decreto del 13 de marzo, y otro nuevo Reglamento de la Regencia del Reino, del 8 de abril de 1813.

En todos ellos, a grandes rasgos, se reflejan las mismas competencias: la publicación de las leyes y decretos de las Cortes; la firma o rúbrica de todos los documentos que precisasen la firma o rúbrica del Rey; la expedición de los decretos, reglamentos o instrucciones; la vigilancia del cumplimiento de la justicia; la firma de tratados de paz y de comercio; el nombramiento de los magistrados de todos los tribunales y la provisión de todos los empleos civiles y militares; la fabricación de moneda y la recaudación de rentas; la proposición de leyes; el nombramiento de los secretarios del despacho; el pase o retención de bulas, etcétera. Además, en todos los reglamentos se presta especial atención al despacho de los negocios de la Regencia con los secretarios del Despacho.

Esta documentación se custodia en la sección de Consejos.


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