Institución
TrinitariosFormas paralelas (otros idiomas) Otras formas
1198
La orden de la Santísima Trinidad fue fundada en Francia por San Juan de la Mata y San Félix de Valois a finales del siglo XII. La bula Operante divinis dispositionis, otorgada en 1198 por Inocencio III, autorizaba la creación de la orden trinitaria. La orden nacía con el propósito de llevar a cabo la redención de cristianos cautivos (rescate), labor que habían desempeñado anteriormente comerciantes judíos y que llevó a los trinitarios a actuar en Hungría, Constantinopla, Túnez, Trípoli, Marruecos o Argel. Para realizar los rescates se valían de contribuciones de los familiares de los presos o de ingresos de la propia orden. En España realizaron labores de redención hasta 1769.
Las primeras casas fundadas en España fueron las de Avingaña (1201), Lérida (1204), Anglesola (1204), Piera (1205), Toledo (1206), Segovia (1207), etc...según menciona una bula de Inocencio III de 18 de junio de 1209. En un principio las provincias trinitarias en España eran dos: Castilla y Aragón, creándose posteriormente las de Portugal y Andalucía. Entre los prisioneros mas ilustres rescatados por los trinitarios españoles encontramos a Miguel de Cervantes Saavedra, liberado por el padre Juan Gil por el precio de 500 escudos de oro.
A finales del siglo XVI la presencia trinitaria en España era muy amplia, contando la provincia de Castilla con 20 conventos, la de Aragón con 31 y la de Andalucía con 18. También contemplaba la regla de Inocencio III la caridad con los enfermos, por ello una de las características trinitarias fue la fundación de hospitales, siendo buenos ejemplos en España los de Santiago de Compostela, Lérida, Toledo, Segovia o Burgos y fuera de España los cinco hospitales de Argel fundados en 1612 por Bernardo de Monroy, Juan de Aguila y Juan de Palacios.
Descalzos: En Europa se vivieron durante los siglos XV y XVI movimientos de reforma que pedían el regreso a las reglas originales, abandonado la relajación de costumbres en que se habían instalado muchos monasterios, esto se llamo descalcez. En Francia los trinitarios habían iniciado un proceso de reforma en 1578, pero la descalcez lograría su primera manifestación sería en España, a partir del impulso de Juan Bautista de la Concepción, que logró en 1599 un breve de Clemente VIII, aprobando la implantación de la estricta observancia en conventos trinitarios.
En el año 1605 se creó la primera provincia descalza de España, al frente de la cual se situó al propio Juan Bautista de la Concepción. Poco después de su muerte ya contaba la descalcez trinitaria con 17 conventos divididos en dos provincias. La posibilidad de redimir cautivos, al igual que los calzados, les fue otorgada en 1625 y la independencia descalza se hizo total en 1631, cuando Urbano VIII les concede tener a su propio ministro general. Los trinitarios descalzos en España llegaron a contar con 12 conventos en la provincia de la Inmaculada (Castilla la Vieja), 11 en la provincia del Espíritu Santo (Castilla la Nueva) y 10 en la de la Transfiguración (Andalucía). La expansión fuera de España les llevó a fundar conventos en Austria, Bohemia, Polonia, Constantinopla, Italia (que se erigía en provincia en 1731) etc...
El siglo XIX trajo a España una serie de avatares políticos que afectaron al conjunto de órdenes religiosas españolas, cuyos conventos fueron exclaustrados en varias ocasiones y sus bienes desamortizados. En 1808 José I Bonaparte se sentaba en el trono español y estallaba la Guerra de la Independencia (1808-1814), en este periodo las órdenes religiosas fueron suprimidas a partir de un Real Decreto de 1809, muchos trinitarios abandonaron sus conventos, los cuales fueron destrozados por la guerra, a la vez que era expoliado su patrimonio.
Con la vuelta de Fernando VII al trono las órdenes religiosas fueron rehabilitadas y los conventos devueltos, pero en 1820 el pronunciamiento de Riego trajo el Trienio Liberal (1820-1823) durante el cual se promulgó la Ley sobre monasterios y conventos, por la que muchos conventos fueron exclaustrados de nuevo.
La restitución del reinado de Fernando VII hizo que se interrumpiese el proceso, pero varios años más tarde, en 1835 se produce un nuevo proceso de exclaustración que cierra definitivamente la práctica totalidad de conventos masculinos españoles. Posteriormente los bienes eclesiásticos fueron adquiridos por el estado y vendidos en subasta pública durante la llamada desamortización de Mendizábal. A finales del siglo los trinitarios calzados y descalzos vuelven a ser rehabilitados en España, viniendo los descalzos en 1879 desde el convento de San Carlino en Roma.
También es durante el siglo XIX cuando se produce la desaparición de los calzados, al morir en 1894 su último general, el zamorano Antonio Martín Bienes. Desde ese momento la única rama que permaneció activa fue la descalza, que en el siglo XX pierde la denominación de "descalzo", erigiéndose como los herederos de la original orden de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos.
Real Decreto de 18 de agosto de 1809 disponiendo que todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales existentes en los dominios de España queden suprimidas, según se expresa. BOE núm. 234, de 21 de agosto de 1809, páginas 1043 a 1044.
Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820. BOE núm. 123, de 29 de octubre de 1820, página 544.
Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. BOE núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. BOE núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157.
Real decreto suprimiendo todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad ó de instituto religioso de varones, inclusas las de clérigos seculares, y de las de las cuatro órdenes militares y S. Juan de Jerusalén, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África. Gaceta de Madrid núm. 444, de 10 de marzo de 1836, páginas 1 a 3.
Ley sobre extinción de monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexo, en la Península é islas adyacentes.Gaceta de Madrid núm. 977, de 4 de agosto de 1837, páginas 1 a 2.
PARES: ES.28079.AHN/5.1.3.0//CODICES,L.280
ALDEA VAQUERO, Quintín; Tomás MARÍN MARTÍNEZ; José VIVES GATELL. Diccionario de historia eclesiástica de España. Madrid: Instituto Enrique Flórez - CSIC, 1972-1987.
Martínez Ruiz, Enrique (dirección): Diccionario de historia moderna de España. I. La Iglesia.- Madrid, Ediciones ITSMO, 1998.