Institución
Carmelitas descalzosFormas paralelas (otros idiomas) Otras formas
1568
El siglo XVI fue un tiempo de reformas religiosas en las órdenes regulares, ya que por aquel entonces muchos conventos habían abandonado las exigencias originales de sus reglas para manifestar una relajación en las costumbres. La reforma de los hermanos carmelitas tuvo como principal valedora a Santa Teresa de Jesús, que ya había iniciado la reforma de la rama femenina de la orden a partir de la fundación del convento de San José de Ávila en 1562.
En 1567 Teresa de Jesús visitó al prior de los carmelitas en Medina del Campo, Antonio Heredia, para convencerlo de la necesidad de fundar un convento masculino reformado. Contó con el apoyo de Juan de Santo Matía, posteriormente conocido como San Juan de la Cruz, que apoyaba la fundación. Finalmente el 27 de noviembre de 1568 se fundó el monasterio de Duruelo, primero de los carmelitas descalzos, en el ingresaba San Juan de la Cruz que veía así colmadas sus aspiraciones. En él se abandonaba la regla de Eugenio IV para acogerse a la de Inocencio IV, más antigua.
Tras unos años de problemas de jurisdicción con los carmelitas calzados el breve Pia Consideratione de 1580 aprobó la reforma carmelita de frailes y monjas, creando una provincia descalza dependiente del superior general, pero regida por un provincial descalzo. El camino a la independencia continuó con el reconocimiento por parte de Sixto V en 1586 como congregación independiente y culminó con la bula de Clemente VIII de 20 de diciembre de 1593 por el que se separaban definitivamente de los calzados, convirtiéndose así en orden independiente.
La extensión de la orden fue rápida, de hecho en 1591, año de la muerte de San Juan de la Cruz, ya existían 31 conventos reformados cuyo noviciado estaba en Pastrana. La extensión fuera de España comenzó en Portugal y desde allí pasó a Italia. En 1585, en el capítulo provincial celebrado en Lisboa, se autorizaba fundar en México, posteriormente se realizaban fundaciones en Guinea, el Congo y Angola.
El siglo XIX trajo a España una serie de avatares políticos que afectaron al conjunto de órdenes religiosas españolas, cuyos conventos fueron exclaustrados en varias ocasiones y sus bienes desamortizados. En 1808 José I Bonaparte se sentaba en el trono español y estallaba la Guerra de la Independencia (1808-1814), en este periodo las órdenes religiosas fueron suprimidas a partir de un Real Decreto de 1809, muchos carmelitas abandonaron sus conventos, los cuales fueron destrozados por la guerra, a la vez que era expoliado su patrimonio.
Con la vuelta de Fernando VII al trono las órdenes religiosas fueron rehabilitadas y los conventos devueltos, pero en 1820 el pronunciamiento de Riego trajo el Trienio Liberal (1820-1823) durante el cual se promulgó la Ley sobre monasterios y conventos, por la que muchos conventos fueron exclaustrados de nuevo.
La restitución del reinado de Fernando VII hizo que se interrumpiese el proceso, pero varios años más tarde, en 1835 se produce un nuevo proceso de exclaustración que cierra definitivamente la práctica totalidad de conventos masculinos españoles. Posteriormente los bienes eclesiásticos fueron adquiridos por el estado y vendidos en subasta pública durante la llamada desamortización de Mendizábal. Tras estos procesos la orden volvió a ser restituida, con todas las congregaciones reformadas unidas de forma centralizada.
Real Decreto de 18 de agosto de 1809 disponiendo que todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales existentes en los dominios de España queden suprimidas, según se expresa. BOE núm. 234, de 21 de agosto de 1809, páginas 1043 a 1044.
Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820. BOE núm. 123, de 29 de octubre de 1820, página 544.
Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. BOE núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. BOE núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157.
Real decreto suprimiendo todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad ó de instituto religioso de varones, inclusas las de clérigos seculares, y de las de las cuatro órdenes militares y S. Juan de Jerusalén, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África. Gaceta de Madrid núm. 444, de 10 de marzo de 1836, páginas 1 a 3.
Ley sobre extinción de monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexo, en la Península é islas adyacentes.Gaceta de Madrid núm. 977, de 4 de agosto de 1837, páginas 1 a 2.
Martínez Ruiz, Enrique (dirección): Diccionario de historia moderna de España. I. La Iglesia.- Madrid, Ediciones ITSMO, 1998.
ALDEA VAQUERO, Quintín; Tomás MARÍN MARTÍNEZ; José VIVES GATELL. Diccionario de historia eclesiástica de España. Madrid: Instituto Enrique Flórez - CSIC, 1972-1987.